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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen O-01-DRPA-00054-2024

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Fecha: 10 de enero de 2024

Destinatario: INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL

Observación: Aporte Familiar Permanente correspondiente al año 2024. Informa sobre el monto del beneficio. Las instrucciones para las entidades que operan con el Fondo único de prestaciones familiares se encuentran contendidas en similares términos, en el ORD.: O-01-DRPA-00059-2024, de 10 de enero de 2024.

Descriptores: Aporte Familiar Permanente

Fuentes: Ley N°20.743

Departamento(s): GESTIÓN DE REGÍMENES PREVISIONALES Y ASISTENCIALES - INTENDENCIA DE BENEFICIOS SOCIALES

Concordancia con Oficios: 87-2023

1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley N°20.743, el monto del aporte familiar permanente debe reajustarse el 1° de febrero de cada año, en el 100% de la variación que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor determinada por el Instituto Nacional de Estadísticas o el organismo que lo reemplace, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año calendario anterior al pago del aporte familiar otorgado por la antes mencionada Ley.

2. En consideración a lo señalado precedentemente y teniendo presente la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadísticas, la variación del Índice de Precios al Consumidor entre diciembre 2022 y diciembre de 2023 fue del 3,94%, por lo que corresponde reajustar en dicho porcentaje el valor del aporte familiar permanente correspondiente al año 2024.

Atendido lo anterior, se fija el monto del aporte familiar permanente otorgado por la Ley N°20.743, correspondiente al año 2024, en $61.792,68. Este nuevo valor será aplicable a los beneficios que se otorguen a contar del mes de febrero de 2024, a los beneficiarios que cumplan con los requisitos legales para acceder a éste.

TítuloDetalle
Ley 20.743Ley 20.743
Artículo 2Ley 16.395, artículo 2
Artículo 3Ley 20.743, artículo 3