Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen O-01-S-01532-2023

.

Fecha: 12 de diciembre de 2023

Destinatario: ORGANISMOS ADMINISTRADORES DEL SEGURO DE LA LEY Nº 16.744 Y EMPRESAS CON ADMINISTRACIÓN DELEGADA

Observación: Ley N° 16.744. Calificación de accidentes que puedan sufrir las personas trabajadoras en el marco de su obligación de sufragar en el Plebiscito Constitucional.

Descriptores: Ley 16.744; Accidente del trabajo

Fuentes: Constitución Política de la República, Leyes N°s 16.395, 16.744 y DFL N°2, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

Departamento(s): INTENDENCIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO - REGULACIÓN

Concordancia con Oficios: Dictamen N°1.474, de 5 de diciembre de 2023, de la Dirección del Trabajo

Concordancia con Circulares: Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, de esta Superintendencia.

1.- Como es de público conocimiento, el domingo 17 de diciembre de 2023 se realizará la votación de la propuesta constitucional emanada del Consejo Constitucional, que se enmarca dentro del nuevo procedimiento para elaborar una Constitución Política de la República, cuya participación será obligatoria para todos aquellos que tengan domicilio electoral en Chile, sin perjuicio de las excepciones previstas en el inciso tercero del artículo 160 de la Constitución Política de la República.

Por su parte, el artículo 180 del D.F.L. N°2, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, prescribe que el día que se fije para la realización de elecciones y plebiscitos será feriado legal.

Considerando el carácter de feriado legal que tiene la jornada del 17 de diciembre de 2023, la Dirección del Trabajo, en su Ordinario N°1.474, de Concordancias, precisó las actividades a las cuales no le es aplicable el referido descanso. Sin embargo, destacó que a aquellas personas que deban trabajar en dicha fecha, les asiste el derecho consagrado en el inciso segundo del artículo 165 del citado D.F.L. N° 2 el cual les permite ausentarse a lo menos por dos horas de sus labores con objeto de concurrir a votar, por lo que el empleador debe otorgar todas las facilidades necesarias para que la persona trabajadora bajo su subordinación emita el sufragio el próximo 17 de diciembre de 2023.

2.- Sobre el particular, en virtud de las facultades conferidas a esta Superintendencia por los artículos 1°, 2°, 3°, 30 y 38, de la Ley N°16.395 y los artículos 12 y 72 de la Ley N°16.744, este Servicio ha estimado pertinente impartir las siguientes instrucciones, respecto de aquellas personas trabajadoras que por la naturaleza de las funciones que desempeñan no se vean beneficiadas por el feriado legal previsto en el artículo 180 del mencionado D.F.L. N°2:

a) Respecto de aquellos casos en que la persona trabajadora en el trayecto de ida o regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo, realice una desviación o interrupción para acudir a su lugar de votación, dicha situación no impedirá calificar el accidente que pudiera sufrir como un accidente de trabajo en el trayecto.

Lo anterior, por cuanto según lo indicado en el número 2, del Capítulo II, de la Letra B, del Título II, del Libro III del Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, cuando la satisfacción de una necesidad objetiva -como concurrir a un lugar de votación para cumplir con la obligación constitucional de sufragar, que no responde a un mero capricho-, ponderada en su mérito, justifica por sí misma la interrupción, el accidente podrá ser calificado como de trayecto, aun cuando la interrupción no sea habitual.

b) En cuanto a las personas trabajadoras que, encontrándose en su lugar de trabajo, acudan al lugar de votación y sufran un accidente producto de tal circunstancia, dicho accidente podrá calificarse como un accidente con ocasión del trabajo.

Lo indicado, por cuanto la concurrencia al lugar de votación, por parte de la persona trabajadora, se enmarca en el cumplimiento de la obligación de sufragar.

3.- En consecuencia, los organismos administradores del Seguro de la Ley N°16.744 y las empresas con administración delegada,

TítuloDetalle
Artículo 30Ley 16.395, artículo 30
Ley 16.744Ley 16.744