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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Circular 3773

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Fecha: 05 de octubre de 2023

Materia: INFORMA SOBRE MODIFICACIÓN DE INSTRUCCIONES CONTENIDAS EN EL TÍTULO IV. OBLIGACIONES DE LAS MUTUALIDADES DE EMPLEADORES Y DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL RESPECTO DEL SISTEMA DE PENSIONES SOLIDARIAS, DEL LIBRO VI DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES LEY N°16.744, APLICABLES A LA PENSIÓN GARANTIZADA UNIVERSAL DE LA LEY N°21.419

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: - Mutualidades de empleadores Ley N°16.744 - Instituto de Seguridad Laboral - Superintendencia de Pensiones - Instituto de Previsión Social

Observación: Vigencia a contar de su publicación

Acción: Instruye

Vigencia: No Alterado

Fuentes: Leyes N°s 16.395, 16.744 y 21.419.

Departamento(s): INTENDENCIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO - REGULACIÓN

Concordancia con Oficios: 1184-2022, 1183-2022, 447-2022, de la Superintendencia de Seguridad Social; 4242, 6219, ambos de 2022, 13901 de 2023, todos de la Superintendencia de Pensiones

Concordancia con Circulares: Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales; Compendio de Normas del Sistema de Pensiones

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
30/03/2022Dictamen 1183-2022Seguro laboral (Ley 16.744)Ley N° 16.744 - Pensión Garantizada Universal (PGU)Leyes N°s 16.744, 20.255 y 21.419.
30/03/2022Dictamen 1184-2022Seguro laboral (Ley 16.744) - VariosPensión Garantizada Universal (PGU) - Ley N° 16.744Leyes N°s.16.744, 20.255, y 21.419.
31/01/2022Dictamen 447-2022Seguro laboral (Ley 16.744) - Pensión por invalidez - Prestaciones económicasPensión Garantizada Universal (PGU) - Ley N° 16.744 - Prestaciones economicas invalidez pensión cálculoLeyes N°s 16.395, 20.255 y 21.419.