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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen O-01-S-00858-2023

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Fecha: 31 de agosto de 2023

Destinatario: CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR 18 DE SEPTIEMBRE; CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES;  CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LA ARAUCANA; CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS HÉROES; CAPREDENA; DIPRECA;  ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CUPRUM S.A.;  ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES HABITAT S.A; ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PLAN VITAL S.A.;ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PROVIDA S.A.; ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CAPITAL S.A;ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES MODELO S.A.;ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES UNO; BICE VIDA COMPAÑIA DE SEGUROS S.A.;ZURICH CHILE COMPAÑIA DE SEGUROS; COMPAÑIA DE SEGUROS DE VIDA CONSORCIO NACIONAL DE SEGUROS S.A.; EUROAMÉRICA SEGUROS DE VIDA S.A.;METLIFE CHILE SEGUROS DE VIDA S.A.;eSCOTIA SEGUROS DE VIDA S.A; RENTA NACIONAL COMPAÑIA DE SEGUROS DE VIDA S.A.;  PRINCIPAL COMPAÑIA DE SEGUROS DE VIDA S.A.; BTG PACTUAL CHILE S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS DE VIDA; CN LIFE COMPAÑIA DE SEGUROS DE VIDA S.A.; OHIO NATIONAL SEGUROS DE VIDA S.A.;PENTA VIDA COMPAÑIA DE SEGUROS DE VIDA S.A.; BCI SEGUROS VIDA S.A.; COMPAÑÍA DE SEGUROS CONFUTURO S.A;ASOCIACIÓN CHILENA DE SEGURIDAD; INSTITUTO DE SEGURIDAD DEL TRABAJO;MUTUAL DE SEGURIDAD CÁMARA CHILENA DE LA CONSTRUCCIÓN;INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL;INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL; TODOS LOS SERVICIOS PÚBLICOS CENTRALIZADOS Y DESCENTRALIZADO;TODOS LOS SERVICIOS DE SALUD;TODAS LAS UNIVERSIDADES;TODAS LAS MUNICIPALIDADES   

Observación: Asignación maternal. Emite pronunciamiento con motivo del término de la alerta sanitaria.

Acción: Instruye

Criterio: Nuevo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Asignación Maternal

Fuentes: Ley N°16.395, D.F.L. N°150, de 1981 y D.S N°75, de 1974, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Departamento(s): INTENDENCIA DE BENEFICIOS SOCIALES - NORMATIVO

1. En el contexto de la alerta sanitaria decretada en nuestro país, provocada por la Pandemia del COVID-19, esta Superintendencia en el ejercicio de las funciones y atribuciones que le confieren su Ley Orgánica, N°16.395 y el D.F.L. N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en el mes de marzo de 2020 emitió el Oficio N°1.141 e instruyó, en materia de beneficio de asignación maternal, que no se hará exigible la visación por parte de las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) o de los servicios médicos de las respectivas ramas de las Fuerzas Armadas o de Orden y Seguridad, según el caso, la certificación del quinto mes de embarazo en los términos a que se refiere el artículo 8° del D.S. N°75, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que contiene el reglamento para la aplicación de las normas sobre el Régimen de Prestaciones Familiares. Adicionalmente, el aludido dictamen instruyó a las entidades administradoras del mencionado Régimen debían acoger a tramitación los certificados de quinto mes de embarazo, aun cuando éstos no consignen la certificación a que se alude previamente.
Al respecto, cabe agregar que lo instruido en el oficio de CONC., se fundó en la situación excepcional declarada - alerta sanitaria - por el Decreto N°4, de 2020, del Ministerio de Salud.
2. Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con señalar, en primer término, que la vigencia del Decreto N°4 citado, es hasta el 31 de agosto de 2023, conforme lo establece dicha norma en la primera parte del artículo 10, al preceptuar que "Los efectos de este decreto tendrán vigencia hasta el 31 de agosto de 2023".
En mérito de lo anterior, a partir del 1 de septiembre de 2023, quedarán sin efecto las instrucciones impartidas por este Servicio a través del Oficio antes individualizado, por lo que, a contar de dicha data, la certificación del quinto de mes de embarazo deberá quedar sujeta a los términos a que se refiere el inciso segundo del artículo 8° del D.S. N°75, de las fuentes, esto es, que el pago de la asignación maternal se hará exigible a partir del quinto mes de embarazo, previa certificación competente de tal hecho por médico o matrona del Servicio Nacional deSalud, del Servicio Médico Nacional de Empleados, o médicos delegados de éstos, o del Servicio Médico de la Institución de previsión a que se encuentren acogidos la trabajadora o el beneficiario, según el caso. Finalmente, se deja sin efecto, a contar del 1 de septiembre de 2023, las instrucciones impartidas por el Oficio N°1.141, de 17 de marzo de 2020, de este Organismo.
Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
28/10/2021Dictamen 4055-2021Asignación familiarAsignación familiarLey N°16.395 y D.F.L. N°150, de 1981, y D.S. N°75, de 1974, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
28/10/2021Dictamen 4057-2021Asignación familiarAsignación familiarLey N°16.395 y D.F.L. N°150, de 1981, y D.S. N°75, de 1974, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
30/09/2021Dictamen 3634-2021Asignación familiarAsignación familiarLey N°16.395, D.F.L. N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Decreto N°4, de 5 de enero de 2020, del Ministerio de Salud.
05/04/2021Dictamen 1218-2021Asignación familiarAsignación familiarLey N°16.395, D.F.L. N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y Decreto N°4, de 2020, del Ministerio de Salud.
04/09/2020Dictamen 2813-2020Asignación familiarAsignación familiar - Causante: Ley N°16.395, D.F.L. N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y Decreto N°4, de 2020, del Ministerio de Salud
28/05/2020Dictamen 1786-2020Seguro laboral (Ley 16.744)Ley N° 16.744 - Prestaciones de sobrevivenciaLey N°16.395 y 16.744; D.F.L. N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
30/03/2020Dictamen 1228-2020Asignación familiarAsignación familiarLey Nª 16.395; D.F.L. Nº150, de 1980, D.S. Nº 75, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
17/03/2020Dictamen 1141-2020Asignación maternalAsignación maternalLey N°16.395, D.F.L. N°150, de 1981 y D.S N°75, de 1974, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
TítuloDetalle
Ley 16.395Ley 16.395
DFL 150 de 1982 del Ministerio del TrabajoDFL 150 de 1982 Mintrab
Artículo 2DFL 150 de 1982 Mintrab, artículo 2
Artículo 4DFL 150 de 1982 Mintrab, artículo 4