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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 1141-2020

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Fecha: 17 de marzo de 2020

Destinatario: DIRECCIÓN COMPIN NACIONAL; CAJAS DE PREVISIÓN; CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR; ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES; COMPAÑÍAS DE SEGUROS DE VIDA; MUTUALIDADES DE EMPLEADORES DE LA LEY N°16.744; SERVICIOS PÚBLICOS CENTRALIZADOS Y DESCENTRALIZADOS; MUNICIPALIDADES; SERVICIOS DE SALUD; UNIVERSIDADES.

Observación: Asignación maternal. Emite pronunciamiento sobre materia que indica (CORONAVIRUS)

Acción: Instruye

Criterio: Nuevo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Asignación Maternal

Fuentes: Ley N°16.395, D.F.L. N°150, de 1981 y D.S N°75, de 1974, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Departamento(s): INTENDENCIA DE BENEFICIOS SOCIALES - NORMATIVO

1.- Mediante correo electrónico de "ANT.", el Instituto de Previsión Social remitió a esta Superintendencia la inquietud manifestada por el Ministerio de Salud en orden al alto riesgo al que se encuentran expuestas las mujeres embarazadas, en el contexto de la Pandemia provocada por el "Coronavirus 2019" (COVID 2019), las que deben concurrir a las oficinas de una COMPIN o de un Servicio de Salud para obtener la visación del documento que certifica el quinto mes de su embarazo, a fin de dar cumplimiento al requisito legal que les permita acceder al beneficio de la asignación maternal.
Por su parte, la Dirección de COMPIN Nacional, por igual medio, solicitó a este Organismo un pronunciamiento en un sentido similar requiriendo, además, la eliminación del requisito de la visación, con motivo de la situación que afecta a nuestro país.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con señalar, en primer término, que el artículo 4° del D.F.L. N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, establece que las trabajadoras embarazadas, a que se refieren las letras a), b) y c) del artículo 2° del aludido decreto con fuerza ley, tendrán derecho a una asignación maternal que será de monto igual al de la asignación familiar, la que se pagará por todo el período del embarazo. Su pago se hará exigible a partir del quinto mes de embarazo, previa certificación competente de tal hecho y de su control, extendiéndose con efecto retroactivo por el período completo de la gestación. Igual derecho tendrán los beneficiarios, respecto de sus cónyuges embarazadas que sean causantes de asignación familiar. La asignación maternal se regirá por las normas generales de la asignación familiar y las especiales que determine el reglamento.
En el mismo orden de ideas, el D.S. N°75, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que contiene el Reglamento que regula el Régimen de Prestaciones Familiares, en su artículo 8° preceptúa, en lo pertinente, que las trabajadoras embarazadas como igualmente los beneficiarios, respecto de sus cónyuges embarazadas que sean causantes de asignación familiar, tendrán derecho a una asignación maternal que será de monto igual a la asignación familiar, la que se pagará por todo el período del embarazo. El pago de la asignación maternal se hará exigible a partir del quinto mes de embarazo, previa certificación competente de tal hecho por médico o matrona del Servicio Nacional de Salud, del Servicio Médico Nacional de Empleados, o médicos delegados de éstos, o del Servicio Medico de la Institución de Previsión a que se encuentran acogidos la trabajadora o el beneficiario, según el caso. Dicha certificación podrá ser otorgada también por médicos o matronas que no pertenezcan a los organismos antes señalados, pero, para su validez, deberá ser visada por el Servicio Médico a que se encuentren afectos la trabajadora o el beneficiario, según corresponda.
3.- Atendida la situación de fuerza mayor aludida precedentemente, esta Superintendencia en el ejercicio de las facultades que le confieren la Ley N°16.395 y el D.F.L. N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y en tanto se mantenga vigente el Decreto N°4, de 5 de enero de 2020 que declaró alerta sanitaria en todo el territorio de la República, para enfrentar la amenaza a la salud pública derivada de la propagación a nivel mundial del "Coronavirus 2019 (COVID-2019)", ha estimado pertinente instruir lo siguiente:
a) No se hará exigible la visación por parte de las COMPIN o de los servicios médicos de las respectivas ramas de las Fuerzas Armadas o de Orden y Seguridad, según el caso, para efectos de dar validez a la certificación del quinto mes de embarazo en los términos del artículo 8° del D.S. N°75, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
b) Las entidades administradoras del Régimen de Prestaciones Familiares, deberán acoger a tramitación los certificados de quinto mes de embarazo, aún cuando éstos no consignen la visación a que se alude en la letra a) anterior.
Finalmente y teniendo presente la importancia de las instrucciones impartidas a través del presente oficio, se solicita dar la más amplia difusión a su contenido, especialmente, entre las personas a quienes corresponda su aplicación.
Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
31/08/2023Dictamen O-01-S-00858-2023Asignación maternalAsignación maternalLey N°16.395, D.F.L. N°150, de 1981 y D.S N°75, de 1974, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
28/10/2021Dictamen 4055-2021Asignación familiarAsignación familiarLey N°16.395 y D.F.L. N°150, de 1981, y D.S. N°75, de 1974, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
28/10/2021Dictamen 4057-2021Asignación familiarAsignación familiarLey N°16.395 y D.F.L. N°150, de 1981, y D.S. N°75, de 1974, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
30/09/2021Dictamen 3634-2021Asignación familiarAsignación familiarLey N°16.395, D.F.L. N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Decreto N°4, de 5 de enero de 2020, del Ministerio de Salud.
05/04/2021Dictamen 1218-2021Asignación familiarAsignación familiarLey N°16.395, D.F.L. N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y Decreto N°4, de 2020, del Ministerio de Salud.
04/09/2020Dictamen 2813-2020Asignación familiarAsignación familiar - Causante: Ley N°16.395, D.F.L. N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y Decreto N°4, de 2020, del Ministerio de Salud
28/05/2020Dictamen 1786-2020Seguro laboral (Ley 16.744)Ley N° 16.744 - Prestaciones de sobrevivenciaLey N°16.395 y 16.744; D.F.L. N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
30/03/2020Dictamen 1228-2020Asignación familiarAsignación familiarLey Nª 16.395; D.F.L. Nº150, de 1980, D.S. Nº 75, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
TítuloDetalle
Ley 16.395Ley 16.395
DFL 150 de 1982 del Ministerio del TrabajoDFL 150 de 1982 Mintrab
Artículo 2DFL 150 de 1982 Mintrab, artículo 2
Artículo 4DFL 150 de 1982 Mintrab, artículo 4