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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 825-2021

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Fecha: 08 de marzo de 2021

Destinatario: PRESIDENTE REGIONAL SANTIAGO COLEGIO DE QUÍMICOS FARMACÉUTICOS Y BIOQUÍMICOS DE CHILE A.G.

Observación: Cobertura del Seguro de la Ley Nº 16.744, respecto de los químicos farmacéuticos que se desempeñan en farmacias, y que resulten contagiados por COVID-19

Descriptores: Ley Nº 16.744; Calificación de Enfermedad Profesional

Fuentes: Leyes N°s 16.395; Ley Nº 16.744. D.F.L. Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud; Artículo 129A, del Código Sanitario

Departamento(s): INTENDENCIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO - REGULACIÓN

Concordancia con Oficios: Oficios N°s 2160 y 3194, de 2020 y Oficio Nº 313, de 2021, todos de esta Superintendencia.

1. Mediante la carta individualizada en Antecedentes, esa Entidad se ha dirigido nuevamente a esta Superintendencia, solicitando que los criterios establecidos por esta Superintendencia para la calificación de origen de la enfermedad producida por el COVID-19, que afecte a trabajadores que desarrollan sus labores en establecimientos de atención médica, sean aplicados también al personal que se desempeña en farmacias.

Indica que el Departamento de Inmunizaciones del Ministerio de Salud incluyó a los trabajadores de farmacias entre los grupos prioritarios para el calendario de vacunación por COVID-19, dado el rol crítico que desempeñan en la salud pública, manteniendo operativa la red de dispensación farmacéutica de manera ininterrumpida durante la pandemia provocada por el COVID-19. Agrega que las farmacias son centros de salud, conforme a lo establecido en el artículo 129 A del Código Sanitario, y se encuentran reguladas y fiscalizadas por el Instituto de Salud Pública (ISP) y las SEREMI de Salud.

2. Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con reiterar que, tal como fue señalado previamente mediante los Oficios Nº 3194, de 2020 y Nº 313, de 2021, el criterio en virtud del cual esta Superintendencia ha establecido la normativa específica aplicable a los trabajadores que se desempeñan en establecimientos de atención médica, se basa en que éstos, por las labores propias del lugar en el que desarrollan sus labores -esto es, establecimientos en los que se otorgan prestaciones de salud, en los términos establecidos en los artículos 138 y siguientes del D.F.L. Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud- se encuentran expuestos a un mayor nivel de riesgo de contagio de COVID-19 en su lugar de trabajo. En este sentido, tal como se indicó en el Oficio Nº 313, de 2021, las normas contenidas en los artículo 138 y siguientes del citado D.F.L. Nº 1, no contemplan las labores desarrolladas por los químicos farmacéuticos que se desempeñan en farmacias, razón por la cual no resulta procedente extender las instrucciones específicas aplicables a los trabajadores que se desempeñan en establecimientos de atención médica, a los químicos farmacéuticos que desarrollan sus labores en farmacias.

Por otra parte, en relación con el nuevo argumento aportado por esa Entidad, relativo a que los trabajadores de farmacias fueron considerados entre los grupos prioritarios para el calendario de vacunación, cabe precisar que dicha circunstancia no modifica lo indicado previamente por este Servicio, en cuanto a que el criterio definido por esta Superintendencia, aplicable a los trabajadores que se desempeñan en establecimientos de atención médica, se relaciona con el otorgamiento de prestaciones de salud, en los términos establecidos en los artículos 138 y siguientes del citado D.F.L. Nº 1. En efecto, en el calendario en que se incluyó a los trabajadores de farmacias como un grupo prioritario dentro de proceso de vacunación por COVID-19, se encuentran diversos grupos de trabajadores -como el personal que desarrolla funciones esenciales de
atención directa a la ciudadanía, personal de laboratorios, personal de fuerzas de orden y seguridad y fuerzas armadas y personal que desarrolle funciones críticas del Estadolos que fueron considerados como grupos prioritarios debido a las funciones que realizan, las que no necesariamente corresponde a las prestaciones de salud establecidas por el D.F.L. Nº 1.

Por último, resulta necesario señalar que, tal como fue indicado previamente en los Oficios Nº 3194, de 2020 y Nº 313, de 2021, lo anterior no significa que los trabajadores que se desempeñan en farmacias no reciban la cobertura del Seguro de la Ley Nº 16.744 por los contagios por COVID-19 que los afecten debido al desarrollo de sus labores, aplicándose, en estas situaciones, las instrucciones contenidas en el Oficio Nº 2160, de 2020, de esta Superintendencia, referidas a la calificación de la enfermedad COVID-19 que afecte a trabajadores que se desempeñan en lugares distintos a establecimientos de atención médica.

3. Lo anterior, es todo cuanto este Servicio puede indicar sobre la situación planteada

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
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18/03/2022Dictamen 992-2022Seguro laboral (Ley 16.744)Ley N° 16.744 - CalificaciónLeyes N°s 16.395, 16.744 y 21.409.
05/01/2022Dictamen 58-2022Seguro laboral (Ley 16.744)Ley N° 16.744Leyes N°s 16.395 y 16.744.
26/10/2021Dictamen 4010-2021Seguro laboral (Ley 16.744)Calificación de Enfermedad Profesional - Ley N° 16.744Leyes N°s 16.395 y 16.744.
14/09/2021Dictamen 3401-2021Calificación de enfermedad - Prestaciones económicas - Prestaciones médicasLey Nº 16.744 - Calificación de Enfermedad ProfesionalLeyes N°s 16.395 y 16.744.
02/08/2021Dictamen 2861-2021Seguro laboral (Ley 16.744)Calificación de Enfermedad Profesional - Ley Nº 16.744Leyes N°s 16.395 y 16.744.
28/07/2021Dictamen 2789-2021Seguro laboral (Ley 16.744)Ley N° 16.744 - Prestaciones PreventivasLeyes N°s 16.395 y 16.744
15/06/2021Dictamen 2284-2021Seguro laboral (Ley 16.744) - Trabajadores independientesPrestaciones Económicas - Ley Nº 16.744 - Trabajadores independientesLeyes N°s 16.395, 16.744 y 20.255; D.S. N°67, de 2008, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, D.S. No 3, de 1984 y Decreto 46, de 2019, ambos del Ministerio de Salud.
17/03/2021Dictamen 942-2021Seguro laboral (Ley 16.744)Ley N° 16.744 - 77bisLeyes N°s.16.395 y 16.744
16/03/2021Dictamen 29538-2021Seguro laboral (Ley 16.744)Ley N° 16.744Ley 19.880, artículo 59;Ley 19.880, artículo 25;Ley 16.744;Ley 16.395;DFL 44 de 1978 del Ministerio del Trabajo
11/03/2021Dictamen 893-2021Seguro laboral (Ley 16.744)77 bis - Ley N° 16.744Leyes N°s 16.395 y 16.744.
09/02/2021Dictamen 526-2021Seguro laboral (Ley 16.744)Ley N° 16.744 - Enfermedad profesionalLeyes N°s. 16.395 y 16.744.
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08/01/2021Dictamen 89-2021Seguro laboral (Ley 16.744)Ley N° 16.744 - 77bisLeyes N°s.16.395 y 16.744
05/11/2020Dictamen 3509-2020Seguro laboral (Ley 16.744)Prestaciones Preventivas - Ley N° 16.744Leyes N°s.16.395 y 16.744
14/10/2020Dictamen 3194-2020Seguro laboral (Ley 16.744)Ley Nº 16.744 - Calificación de Enfermedad Profesional - Cotización adicional diferenciada.Leyes N°s 16.395 y 16.744.
14/10/2020Dictamen 3171-2020Seguro laboral (Ley 16.744)Ley Nº 16.744 - Cotización adicional diferenciada. - Calificación de Enfermedad ProfesionalLeyes N°s 16.395 y 16.744.
21/09/2020Dictamen 2959-2020Seguro laboral (Ley 16.744)Ley N° 16.744 - Enfermedad profesionalLeyes N°s.16.395 y 16.744
06/07/2020Dictamen 2160-2020Seguro laboral (Ley 16.744)Ley N° 16.744 - Calificación - Financiamiento cotización adicional diferenciada días perdidosLeyes N°s 16.395 y 16.744.
TítuloDetalle
Artículo 30Ley 16.395, artículo 30
Ley 16.744Ley 16.744