Dictamen 526-2021
1. Mediante el Oficio Nº 2160, de 6 de julio de 2020, esta Superintendencia refundió una serie de instrucciones impartidas previamente, referidas a la calificación del origen de la enfermedad COVID-19 y a las prestaciones que deben ser otorgadas por los organismos administradores del Seguro de la Ley Nº 16.744 y las empresas con administración delegada. En este contexto, resulta necesario precisar que mediante el Ord. B51 Nº 503, de 29 de enero de 2021, la Subsecretaría de Salud Púbica instruyó el acortamiento del periodo de cuarentena de personas que han sido contactos estrechos de casos COVID-19, y que permanecen asintomáticas, de 14 a 11 días
2. En virtud de lo anterior, resulta procedente actualizar las instrucciones contenidas en el señalado Oficio Nº 2160. De esta manera, conforme a lo dispuesto en el citado Ord. B51 Nº 503, tratándose de trabajadores que hayan sido identificados como contactos estrechos de origen laboral, los organismos administradores y las empresas con administración delegada deberán otorgar una orden de reposo o licencia médica tipo 6, según corresponda, por 11 días, considerándose como día 1 el último día de contacto con el caso confirmado o probable.
Por otra parte, de acuerdo con lo indicado en el Ord. B51 Nº 503, si al momento de terminar la cuarentena, el trabajador identificado como contacto estrecho presenta síntomas de COVID-19, debe ser tratado como caso sospechoso.
Por último, cabe señalar que mediante el Ord. B10 Nº 557, de 5 de febrero de 2021, la Subsecretaría de Salud Pública dispuso que en los casos de trabajadores identificados como contactos estrechos, existe la posibilidad que éstos, de común acuerdo con sus empleadores, opten por continuar trabajando a distancia, sin la necesidad de requerir licencia médica por contacto estrecho.
Así, en virtud de lo indicado en el párrafo precedente, el organismo administrador debe requerir al trabajador que ha sido identificado como contacto estrecho de origen laboral y a su respectivo empleador, que informen si han acordado que el trabajador continúe realizando sus labores a distancia y, en caso de existir dicho acuerdo, no deberá otorgar orden de reposo o licencia médica tipo 6.
3. En consecuencia, los organismos administradores del Seguro de la Ley Nº 16.744 y las empresas con administración delegada, deberán proceder conforme a lo señalado precedentemente.
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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26/01/2021 | Dictamen 313-2021 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley N° 16.744 - Calificación de Enfermedad Profesional | Leyes N°s.16.395 y 16.744 |
08/01/2021 | Dictamen 89-2021 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley N° 16.744 - 77bis | Leyes N°s.16.395 y 16.744 |
05/11/2020 | Dictamen 3509-2020 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Prestaciones Preventivas - Ley N° 16.744 | Leyes N°s.16.395 y 16.744 |
14/10/2020 | Dictamen 3194-2020 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Calificación de Enfermedad Profesional - Ley Nº 16.744 - Cotización adicional diferenciada. | Leyes N°s 16.395 y 16.744. |
14/10/2020 | Dictamen 3171-2020 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.744 - Calificación de Enfermedad Profesional - Cotización adicional diferenciada. | Leyes N°s 16.395 y 16.744. |
06/07/2020 | Dictamen 2160-2020 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley N° 16.744 - Calificación - Financiamiento cotización adicional diferenciada días perdidos | Leyes N°s 16.395 y 16.744. |
Título | Detalle |
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Artículo 30 | Ley 16.395, artículo 30 |
Ley 16.744 | Ley 16.744 |
Artículo 7 | Ley 16.744, artículo 7 |