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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 2768-2020

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Fecha: 01 de septiembre de 2020

Destinatario: GERENTE GENERAL ASOCIACIÓN CHILENA DE SEGURIDAD MUTUAL DE SEGURIDAD DE LA CÁMARA CHILENA DE LA CONSTRUCCIÓN INSTITUTO DE SEGURIDAD DEL TRABAJO DIVISIÓN CODELCO EL TENIENTE- ADMINISTRADOR DELEGADO DIVISIÓN CODELCO SALVADOR- ADMINISTRADOR DELEGADO DIVISIÓN CODELCO CHUQUICAMATA - ADMINISTRADOR DELEGADO DIVISIÓN CODELCO ANDINA - ADMINISTRADOR DELEGADO DIRECTOR INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL RECTOR PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CHILE

Observación: Amplía plazo de envío de la Resolución de Calificación al sistema SISESAT.

Descriptores: Ley Nº 16.744; Prestaciones Médicas

Fuentes: Leyes N°s. 16.395 y 16.744. Resoluciones exentas N°s. 403 y 424, de 28 de mayo y 7 de junio de 2020, respectivamente, del Ministerio de salud.

Departamento(s): INTENDENCIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Concordancia con Circulares: Compendio de Normas del Seguro de la Ley Nº 16.744

1.- Esta Superintendencia en el ejercicio de sus facultades fiscalizadoras, instruyó a las Mutualidades de Empleadores y Administradores Delegados mediante el Oficio Ordinario citado en concordancias, enviar al sistema SISESAT la Resolución de Calificación de aquellos casos de trabajadores que registren una denuncia de enfermedad profesional asociada a COVID-19 y que lamentablemente hayan fallecido en un plazo máximo de 5 días hábiles desde la fecha de fallecimiento.

2.- En respuesta a lo instruido, la Asociación Chilena de Seguridad a través de la Carta citada en antecedentes, manifestó que en muchos casos el conocimiento del fallecimiento ocurre días después del acaecimiento a través de la DIEP respectiva, razón por la que el plazo debería considerarse a contar de la recepción de la DIEP. Además, solicita que el plazo de 5 días hábiles sea ampliado a 15 días hábiles.

3.- Respecto a lo anterior, esta Superintendencia señala que el plazo de envío de la Resolución de Calificación podrá ser extendido hasta 15 días hábiles, para aquellas situaciones en que fundadamente no sea posible realizar la calificación en el plazo de 5 días hábiles establecido. Por otra parte, dicho plazo se computará desde la fecha más reciente entre la fecha de fallecimiento o fecha de la denuncia. Estas instrucciones comenzarán a regir desde la fecha de la recepción de este Oficio.
Saluda atentamente a Ud.,

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
19/08/2020Dictamen 2657-2020Seguro laboral (Ley 16.744)Ley N° 16.744 - Enfermedad profesionalLeyes N°s. 16.395 y 16.744. Resoluciones exentas N°s. 403 y 424, de 28 de mayo y 7 de junio de 2020, respectivamente, del Ministerio de Salud.
TítuloDetalle
Ley 16.395Ley 16.395
Ley 16.744Ley 16.744

Tipo de dictamen

Oficio

Descriptores

Ley N° 16.744Prestaciones Económicas

Legislación citada

Ley 16.395Ley 16.744

Circular relacionada al Seguro Laboral

Compendio Normativo del Seguro Laboral

Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del trabajo y Enfermedades profesionales

LIBRO IX. SISTEMAS DE INFORMACIÓN. INFORMES Y REPORTES

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