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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 55888-2018

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Fecha: 15 de noviembre de 2018

Materia: Ley Nº 16.744.

Tema: LEY N°16.744

Destinatario: MUTUALIDAD

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Ley N° 16.744 _ Artículo 77 bis _ Carta Cobranza _ Antecedentes de respaldo

Fuentes: Ley N° 16.744.

Concordancia con Oficios: Ord. N°9956, de 22 de febrero de 2018 yOrd. N° 18243, de 2018, ambos de esta Superintendenciaq

Concordancia con Circulares: Compendio Normativo de la Ley N° 16.744.

1.- El Fondo Nacional de Salud se dirigió a esta Superintendencia, exponiendo que, con el fin de cumplir la instrucción impartida por el Oficio N° 9956, de concordancias, que determinó que "cuando procede la aplicación del artículo 77 bis de la Ley N° 16.744, los reembolsos se deben efectuar entre instituciones y con los reajustes e intereses que esa norma contempla (...), correspondiendo que el cobro se dirija al sistema de salud común del afectado y éste reembolse la parte del valor de las prestaciones otorgadas que le corresponda financiar, conforme al plan de salud del trabajador", solicitó a ese Instituto la devolución del monto ascendente a las prestaciones que el trabajador incurrió, remitiendo el listado de bonos de atención de salud correspondiente.
No obstante, agrega, ese Instituto devolvió la Carta de Cobranza, por cuanto no cumpliría con lo dispuesto en el número 5, de la letra D, Título IV del Libro III del Compendio Normativo de la Ley N° 16.744.
Por lo anterior, el citado Fondo solicita un pronunciamiento, con el objeto que ese Instituto efectúe el reembolso correspondiente, y así permitir, a su vez, el reembolso al Sr. Hormazábal, de los gastos en que incurrió.

2.- Requerido al efecto ese Instituto informó, en síntesis, que devolvió la carta cobranza remitida por FONASA por ser insuficiente para proceder a lo solicitado, ya que no acompañaría los antecedentes que indica el Compendio Normativo de la Ley N° 16.744, antes citado.

3.- Sobre el particular, cabe señalar que, efectivamente, en conformidad a lo dispuesto por la letra D, del Título IV, del Libro III del Compendio Normativo de la Ley N° 16.744, "Los organismos administradores de la Ley Nº16.744 no estarán obligados a analizar las cartas de cobro que le sean remitidas por las entidades del sistema de salud común, en tanto no vengan acompañadas de los antecedentes mencionados en los numerales a) y b) precedentes."
Al efecto, es menester hacer presente que el numeral 5, de la letra D, del Título IV, del Libro III del Compendio Normativo, dispone que las cartas cobranza deben acompañar, entre otros, los siguientes antecedentes:
"a. Un informe reservado con la especificación detallada de la patología en estudio o investigada y del diagnóstico;
b. El detalle de las prestaciones otorgadas con la fecha de las mismas y los antecedentes médicos o de otro orden, fundantes (anamnesis) de la patología respectiva".
Pues bien, teniendo presente lo informado por el Fondo Nacional de Salud, en otros casos como el presente (V. gr. Ord. N° 18243, de 2018), se desprende que no cuenta con más antecedentes que los indicados en el listado que remitió, por lo que, considerando además el tiempo transcurrido, ese Instituto deberá analizar la Carta Cobranza remitida por FONASA, donde consta el monto de las prestaciones recibidas en el extrasistema por el trabajador, así como también el listado de bonos de atención de salud, procediendo, a la brevedad, a reembolsar las sumas que correspondan, a fin de poder cumplir lo instruido expresamente mediante el Oficio N° 9956, de 22 de febrero de 2018.

4.- En consecuencia, ese Instituto deberá proceder en conformidad a las instrucciones precedentes.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
12/04/2018Dictamen 18243-2018Seguro laboral (Ley 16.744)Ley N° 16.744 _ Artículo 77 bis _ Carta Cobranza _ Antecedentes de respaldoLey N° 16.744.
TítuloDetalle
Artículo 77 BISLey 16.744, artículo 77 bis