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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 6261-2012

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Fecha: 27 de enero de 2012

Tema: VARIOS

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: litigio pendiente - inhabilidad para emitir pronunciamiento

Fuentes: Ley N° 16.744 y Ley N° 16.395.

Concordancia con Oficios: Ord. N° 47.698, de 2009, Ord. N°10.798 y Ord. N° 30.684, de 2011, ambos de esta Superintendencia.


1.- Ud. remitió a esta Superintendencia, la carta, de 9 de noviembre de 2011, mediante la cual la AFP Cuprum S.A. le informó que la Asociación Chilena de Seguridad se comprometió al pago de los períodos de cotizaciones impagos desde marzo de 1998 a agosto de 2002, compromiso que no se habría cumplido.

Asimismo, la referida AFP le informa los recientes trámites que constan en el juicio que individualiza, destinados a obtener el pago de las aludidas cotizaciones.

2.- Requerida al efecto, la citada Mutualidad informó que la deuda previsional relacionada con Ud. tiene su origen en el ordinario N° 47698, citado en concordancias, misma que fue satisfecha con el entero de las cotizaciones respectivas, tal como se comunicó a esta Superintendencia, mediante la Carta, de 24 de enero de 2011, citado en el ordinario N° 10.798, de concordancias, al cual se adjuntó certificado de pago (cuya fotocopia acompaña nuevamente).

Sin perjuicio de lo anterior, y habiendo tomado conocimiento de la causa que indica, del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, agrega que ha dado instrucciones de dar solución a la situación expuesta, acreditando el pago pertinente.

3.- Sobre el particular y sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, esta Superintendencia cumple con manifestar que al tenor de lo prescrito en el inciso 1º, del artículo 126, del D.S. Nº 1, del año 1972, del M. del T.y P.S., Reglamento Orgánico de este Servicio, este Organismo tendrá competencia exclusiva para fijar, en el orden administrativo, la interpretación de las leyes de previsión social y para informar sobre cualquiera materia de seguridad social que no sea de carácter litigioso.

Por lo tanto, existiendo actualmente un litigio pendiente según se señalara en el número 1.- del presente ordinario, esta Entidad se encuentra legalmente inhabilitada para emitir un pronunciamiento respecto al fondo de la situación por Ud. planteada.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
04/08/1989Dictamen 6261-1989Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744
04/08/1986Dictamen 6261-1986Seguro laboral (Ley 16.744) D.F.L. Nº 338, de 1960; Ley Nº 16.744; D.S. Nº 102, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social