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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 330-2007

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Fecha: 04 de enero de 2007

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: PARTICULAR


1.- Usted ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando del cobro de una atención médica que le otorgó la Mutualidad en el mes de octubre del año 2005, cuando consultó por una Disfonía que la afectaba, enfermedad que estima de carácter profesional.

Expone que se desempeña en el Liceo Politécnico "XXXX" y es Profesora de estado en Matemáticas, su empleador es la Ilustre Municipalidad de XXXX. El día 17 de octubre de 2005 fue atendida en esa Mutualidad a las 14.34 hrs. porque no era capaz de emitir sonido alguno, lo que considera razonable en el ejercicio de la profesión docente, fue derivada por el personal médico que la atendió a un especialista dado que no contaban con uno en la Mutual y por la urgencia del caso.

Agrega que fue atendida el mismo día por el especialista quien le practicó una Fibroscopía cuyo resultado indicó que no habían nódulos por lo que con fecha 21 de octubre de 2005 se solicitó estudio por cuadro de disfonía. Con fecha 12 de agosto de 2006 recibió una carta en que le cobraban $29.499 por la atención recibida 10 meses atrás.

2.- Requerido sobre el particular la ISAPRE XXXX informó que revisados los antecedentes relativos a su situación, sólo existe la licencia médica N° xx extendida por el profesional médico Dr. XXXX, por un periodo de 8 días a contar del 17 de octubre de 2005, con diagnóstico Disfonía de Conversión HI.

Señala que dicho documento no se acompaña de ninguna resolución de rechazo, por parte de esa Mutual, por lo que la ISAPRE no fue notificada por el Organismo Administrador de la Ley N°16.744 sobre lo actuado y menos de que se trataba de una atención otorgada bajo la cobertura del artículo 77 bis de la Ley N°16.744. Además agrega que no se ha recepcionado ninguna carta de cobranza proveniente de la Mutualidad correspondiente a ese período.
3.- Requerida la Mutualidad informó que usted concurrió al Hospital del Trabajador de XXXX, donde fue examinada por especialistas, concluyéndose que su patología no era de origen profesional, motivo por el que se la derivó a su sistema previsional común de salud, otorgándole la correspondiente licencia médica para que continuara con su tratamiento.

Expresa que en cuanto al cobro de la prestación por carta Cobranza N°332787 de 2005, se envió a la ISAPRE XXXX el cobro por un valor de $40.000 que esa entidad pagó, enviando bonos por valor de $10.501 y luego la carta de Cobranza N°330018 de 2005, por valor de $29.499 dirigida a la Trabajadora, por la parte no cubierta por su sistema previsional común de salud, lo que ha dado lugar al reclamo.

4.- Sobre el particular consultado el Departamento Médico de esta Superintendencia ha informado que la Disfonia que usted presentó es de origen común. Lo anterior, por cuanto el estudio del puesto de trabajo no demuestra coherencia con la patología descrita y la Nasolaringofibroscopía descarta la presencia de nódulos en cuerdas vocales, de reflujo ácido y de inflamación crónica, más aún, estando la dinámica vocal alterada por Hiatus fonatorio de tipo longitudinal, en momentos con movilidad completa desapareciendo la disfonia, permitió concluir que el diagnóstico de Disfonía de conversión Hi, tiene su origen en una enfermedad natural.

Por consiguiente, el financiamiento de la atención médica y exámenes practicados debe correr por cuenta de la entidad que ha debido otorgar la cobertura, según la naturaleza del accidente o enfermedad y si ellas se han otorgado inicialmente por un organismo administrador del seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, una vez que este mismo determina que su etiología es común, deriva al paciente a continuar su atención por la entidad que corresponda, naciendo su derecho a requerir de ésta el reembolso del valor de las prestaciones que proporcionara en el intertanto.

5.- En consecuencia, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista y atendido que la patología era de origen común, se aprueba lo informado por la Mutualidad, por lo que ha correspondido que la ISAPRE reembolse el valor de las atenciones prestadas por esa Mutualidad conforme a su plan de salud y sólo en aquella parte no cubierta por la ISAPRE procede que usted efectúe el pago.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
17/01/1984Dictamen 330-1984Seguro laboral (Ley 16.744) D.L. Nº 3.536, de 1981; Ley Nº 15.386
04/02/1981Dictamen 330-1981Seguro laboral (Ley 16.744) D.L. Nº 3.536, de 1981; Ley Nº 15.386
TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744