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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 330-1981

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Fecha: 04 de febrero de 1981

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: UNA CAJA DE PREVISIÓN

Fuentes: D.L. Nº 3.536, de 1981; Ley Nº 15.386


El art. 3º del DL. Nº 3.536, de 1981, sin perjuicio de lo dispuesto en las letras f) y g) del art. 13º de la Ley Nº 15.386, radicó la facultad de otorgar facilidades para la restitución de sumas percibidas por conceptos de prestaciones erróneamente concedidas, y de remitir la obligación de restituir en determinadas circunstancias, en los jefes superiores de las instituciones de previsión social y en los directorios de las Cajas de Compensación y de las Mutualidades de Empleadores de la Ley Nº 16.744. Se dictará reglamento.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
04/01/2007Dictamen 330-2007Seguro laboral (Ley 16.744) PARTICULAR
17/01/1984Dictamen 330-1984Seguro laboral (Ley 16.744) D.L. Nº 3.536, de 1981; Ley Nº 15.386
TítuloDetalle
Artículo 3DL 3536 de 1981 Mintrab, artículo 3
Artículo 13ley 15.386, artículo 13
Ley 16.744Ley 16.744