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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 1530-2005

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Fecha: 13 de enero de 2005

Tema: VARIOS

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


Ha recurrido a esta Superintendencia una ex trabajadora reclamando en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar, por no haberle pagado el subsidio de cesantía desde la fecha en que fue despedida de su trabajo, el 10 de abril de 2003.

Señala que concurrió a la Caja con su carta de despido, pero que le informaron que necesitaba el finiquito firmado, el que, por desacuerdos con su ex empleador, sólo firmó el 1º de julio de 2003.

Expresa que concurrió nuevamente a la Caja e inició el trámite, recibiendo su primera cuota en el mes de septiembre de 2003, y el pago hasta mayo de 2004, en que al recibir la cuota número nueve se le informó que su subsidio se había pagado en su totalidad.

Requerida al efecto, la Caja de Compensación ha informado que con fecha 15 de julio de 2003, la recurrente presentó la solicitud de subsidio de cesantía, sin que exista constancia de haberse presentado con anterioridad a impetrar el beneficio.

Agrega que la solicitud se ingresó sin que se acompañaran antecedentes, los que fueron presentados el 14 de agosto de 2003, señalándose como primer pago el 15 de septiembre de 2003.

Concluye señalando que, de acuerdo a la jurisprudencia vigente sobre la materia y en conformidad con lo dispuesto en los artículos 46 y 47, del D.F.L. N° 150, de 1981, corresponde pagar el subsidio desde la fecha de presentación de cada solicitud, siempre que se reúnan los requisitos para ello.

Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con señalar que el artículo 46° del D.F.L. Nº 150, de 1981, establece lo siguiente: "El subsidio de cesantía se devengará por cada día que el trabajador permanezca cesante y por un lapso máximo de trescientos sesenta días".

No obstante lo anterior, el artículo 47 del referido D.F.L. Nº 150, dispone que dicho subsidio debe pagarse desde la fecha de presentación de cada solicitud, siempre que se reúnan los requisitos para ello. Es decir, el subsidio se devenga por cada día en que el trabajador permanece cesante, pero se paga desde la fecha en lo solicita y por los días que restaren del plazo máximo señalado, de 360 días.

Teniendo presente que la demora en solicitar el beneficio se traduce en pérdida de días de pago del mismo, las entidades pagadoras del beneficio reciben en forma condicional todas las solicitudes de subsidio de cesantía que se les presenten, aunque no lleven toda la documentación de respaldo, ya que una vez completados los antecedentes y verificada la configuración del derecho, el subsidio se paga a contar de la fecha en que se recibió la referida solicitud condicional.

De lo antes expuesto fluye que el subsidio de cesantía se devenga desde que el trabajador queda cesante, pero el beneficio sólo se paga a contar del día en que se solicita y todavía, siempre que se cumplan con los requisitos habilitantes a que se refiere el texto legal citado.

En la especie se ha podido establecer que la recurrente solicitó a la Caja de Compensación el beneficio en cuestión, el 15 de julio de 2003, completando todos los antecedentes el día 14 de agosto del mismo año, razón por la cual la referida Caja, procedió a pagar el subsidio de cesantía por mes vencido, según lo dispuesto en el inciso 2° del citado artículo 47, esto es, 30 días después de la fecha de su presentación y luego de haber reunido los requisitos habilitantes para ello.

Cabe hacer presente que no existe constancia de haberse solicitado el beneficio en una fecha anterior al 15 de julio de 2003, y que incluso en tal fecha la solicitud fue admitida a trámite sin que se adjuntara documentación alguna.

.Por ende, en la especie, la citada Caja ha procedido de acuerdo a la normativa legal vigente y a las instrucciones impartidas sobre la materia por este Organismo, por lo que se rechaza su reclamación.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
04/02/1994Dictamen 1530-1994Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744

Temas

Varios

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Dictámenes SUSESO