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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 1762-1998

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Fecha: 26 de enero de 1998

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: UNA MUTUAL DE SEGURIDAD

Fuentes: Ley Nº 16.744


La persona que se individualiza se ha dirigido a esta Superintendencia, reclamando en contra de lo resuelto por esa Mutualidad, al no haber acogido como accidente del trabajo el siniestro que sufrió el día 2 de junio de 1997, a las 09:30 horas, en circunstancias que se encontraba efectuando sus labores habituales en su lugar de trabajo.

Señala que la contingencia ocurrió en los siguientes términos: " Al llevar una bolsa me resbalé y me golpeé la rodilla derecha, al volver hacia atrás me afirmé en un 'bing' y me caí hacia atrás, golpeándome la cabeza.".

Requerida al efecto esa Mutualidad informó, en síntesis, que fundamentó su rechazo en el diagnóstico emitido por el Dr. de la Mutual, quien señala que el paciente en la mañana del accidente sufrió un mareo, motivo por el que cayó golpeándose la cabeza. Además, presentaría episodios previos de mareos, por lo que le dio de alta por NAT médico.

Hace presente, además, que el Dr. tratante constató que no existiría evidencia de contusión en rodilla derecha, motivo por el cual no resultaría verosímil la versión del recurrente.

Acompañó copia del Informe de Investigación de Accidente que consigna como circunstancias del infortunio "Al cargar una bolsa con basura al capacho del camión recolector, habría pisado superficie resbalosa, golpeándose la rodilla, luego se desmaya y cae golpeándose la cabeza".

En sus observaciones el Experto que investigó el siniestro señala "El accidente habría ocurrido en horario normal y lugar habitual de trabajo.".

Acompaña, además, una declaración del Supervisor, quien señala que "el día 2 de junio pasado, aproximadamente a las 09:00 horas A.M., se me avisó que uno de los trabajadores bajo mi supervisión se había accidentado, concurrí al lugar donde constaté que al trabajador afectado lo estaban subiendo a una ambulancia del Hospital XX, donde fue llevado. Luego entrevisté al conductor del camión, quien me informó que al dejar una bolsa de basura en el capacho del camión, el accidentado se golpeó su rodilla con el parachoques, lo que le habría hecho agacharse, presumiblemente por el dolor, y al tratar de afirmarse en esa posición, se fue de espalda golpeándose la cabeza."

Asimismo, acompaña una declaración del Chofer del camión, quien refiere "El día 2 de junio de 1997, como a las 09:00 horas, mientras los auxiliares sacaban basura de un bing para echarla al capacho del camión, el trabajador ya individualizado, quien cargaba una bolsa, pisó un material resbaloso golpeándose la rodilla, trató de afirmarse del cajón se golpeó y luego se desmayó.".

Por último, acompaña copia de la pertinente DIAT que señala como circunstancias del accidente "Al vaciar una bolsa resbaló pegándose la rodilla con la pisadera, al afirmarse al camión perdió el equilibrio golpeándose la cabeza.".

Sobre el particular, cabe hacer presente que en conformidad a lo prescrito por el inciso primero del artículo 5º de la Ley Nº16.744, constituye accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo que le produzca incapacidad o muerte.

De la citada disposición legal se infiere que debe existir, al menos, un vínculo de causalidad indirecto entre el quehacer laboral de la víctima y la lesión producida.

En la especie, de los antecedentes de que se ha podido disponer se desprende que el trabajador el día 2 de junio pasado, sufrió una contingencia en su lugar de trabajo, mientras realizaba su quehacer laboral.

En efecto, la declaración del interesado y las declaraciones del Supervisor, y del Chofer, son coincidentes en el hecho de que el siniestro ocurrió en circunstancias en que el trabajador al vaciar una bolsa de basura en el capacho del camión, resbaló pegándose en la rodilla con la pisadera del vehículo, y al tratar de afirmarse perdió el equilibrio cayendo hacia atrás, golpeándose la cabeza.

El Departamento Médico de este Organismo Fiscalizador, luego de estudiar los antecedentes del caso y de someter al recurrente a un examen personal el día 2 de septiembre del año en curso, pudo concluir que el paciente no tiene antecedentes de mareos o desmayos, por lo que la contingencia ocurrió efectivamente al resbalarse mientras trabajaba, golpeando su rodilla contra el camión y al tratar de apoyarse perdió el equilibrio, cayendo de espaldas e impactando su cabeza contra el suelo, lo que le produjo una herida contusa que requirió puntos y leve trastorno de conciencia.

En consecuencia, esta Superintendencia declara que el infortunio sufrido por el trabajador de que se trata constituye un accidente laboral, por lo que esa Mutualidad deberá otorgar la cobertura de la Ley Nº 16.744

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
11/01/2011Dictamen 1762-2011Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744
Artículo 5Ley 16.744, artículo 5