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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 1762-2011

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Fecha: 11 de enero de 2011

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ REGIONAL METROPOLITANA

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Fuentes: D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.


1.- La interesada se ha dirigido ante esta Superintendencia, reclamando en contra de la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana Sur Oriente, por el no pago del subsidio por incapacidad laboral proveniente de su licencia médica Tipo 1, por 12 días de reposo a contar del 12 de julio de 2010.

Expone que se desempeña como trabajadora de casa particular con cuatro empleadores, con cada uno de ellos labora en distintos días de la semana, cada empleador le paga su remuneración una vez al mes y cotizan mensualmente, todos sus empleadores están al día en sus remuneraciones y cotizaciones, por consiguiente, tiene derecho al pago de subsidio por incapacidad laboral.

2.- Requerida al efecto esa Comisión remitió listado maestro de licencias médicas años 2007,2008 y 2009 como únicos registros de la Sra. .

En dicho listado figuran tres licencias médicas, con reposo a contar del 12 de julio de 2010.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que el inciso primero del artículo 4° del D.F.L. Nº44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dispone que "Para tener derecho a los subsidios se requiere de un mínimo de seis meses de afiliación y de tres meses de cotizaciones dentro de los seis meses anteriores a la fecha inicial de la licencia médica correspondiente".

El inciso 2° del mismo artículo señala: "Con todo, para acceder a los subsidios, los trabajadores dependientes contratados diariamente por turnos o jornadas deberán contar, además del período mínimo de afiliación a que se refiere el inciso primero con, a lo menos, un mes de cotizaciones dentro de los seis meses anteriores a la fecha inicial de la respectiva licencia médica."

Conforme al referido inciso 2° en el caso de trabajadores contratados diariamente, sea por turnos o jornadas, para tener derecho a subsidio se les mantiene el requisito de contar con una afiliación mínima de seis meses, pero el requisito de cotizaciones se les rebaja de tres meses a un mes, esto es, de 90 a 30 días, los que pueden ser continuos o discontinuos dentro de los seis meses anteriores a la fecha inicial de la licencia médica.

En la especie, doña registra cuatro contratos de trabajo de duración indefinida, no está contratada por mes completo, sino que por días a la semana parcelada en una o dos jornadas semanales, esto es, trabaja un día con tres empleadores y sin sujeción a horario con un empleador.

Por ende, para registrar los días con cotizaciones en un mes, debe tenerse presente que dicha persona está contratada en forma diaria por un día, dos días a la semana y por jornada.

4.- Conforme lo anterior, se instruye a esa Comisión para que proceda en conformidad con lo indicado en el cuerpo del presente Oficio.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
26/01/1998Dictamen 1762-1998Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744