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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 2958-1995

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Fecha: 24 de marzo de 1995

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: UNA EMPRESA

Fuentes: D.S. Nº 173, de 1970, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 3754, de 1989, de la Superintendencia de Seguridad Social


Esa Empresa ha recurrido a esta Superintendencia apelando en contra de la Resolución Nº 12.461, de 30 de noviembre de 1994, mediante la cual la mutualidad le aplicó una rebaja de la cotización adicional diferenciada de la Ley Nº 16.744, del 0,43% al 0,00%, a contar del 1º de diciembre de ese mismo año.

Señala que a través de uno de sus Comités Paritarios de Higiene y Seguridad formuló la petición de rebaja de cotización adicional diferenciada con fecha 30 de septiembre de 1994, por lo que, en su concepto, la cotización modificada debe regir a partir del 1º de octubre de ese año, conforme lo establece el inciso primero del artículo 22 del D.S. Nº 173, de 1970, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Requerida al efecto, la referida mutualidad informó que, en atención a que la solicitud de rebaja de la cotización adicional no fue formulada por esa empresa, sino por uno de sus Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, la cotización modificada debe empezar a regir a contar del 1º del mes siguiente al de la notificación de la Resolución respectiva, esto es, a contar del 1º de diciembre de 1994, en virtud de lo establecido por el inciso segundo del artículo 22 del citado D.S. Nº 173.

Sobre el particular, cabe hacer presente que se infiere de lo previsto en el artículo 22 del D.S. Nº 173, de 1970, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que cuando la nueva cotización se ha originado por petición de la entidad empleadora, regirá a contar del primero del mes siguiente al de la presentación de la solicitud; en cambio, cuando se ha originado en petición de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, del Servicio de Salud o del organismo administrador, rige desde el mes siguiente al de la notificación de la Resolución que modifica la cotización. En este sentido se ha resuelto sobre la materia en el Ord. Nº3754, de 1989, de esta Superintendencia.

En la especie, la solicitud de rebaja de cotización adicional diferenciada fue presentada por uno de sus Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, y la Resolución modificatoria le fue notificada a esa Empresa en el mes de noviembre de 1994. Por ende, la nueva cotización debe regir a contar del 1º de diciembre de ese mismo año.

En consecuencia, esta Superintendencia declara que aprueba lo resuelto en este caso por la mutualidad mediante Resolución Nº12.461, de 30 de noviembre de 1994.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
13/03/1996Dictamen 2958-1996Seguro laboral (Ley 16.744) D.L. Nº 3.500, de 1980; Ley Nº 16.744; Ley Nº 17.322
13/04/1989Dictamen 2958-1989Asignación familiar D.F.L. Nº150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744