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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 2958-1989

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Fecha: 13 de abril de 1989

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: DIRECTOR HOSPITAL DE MELIPILLA

Fuentes: D.F.L. Nº150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


Ud. consultó a esta Superintendencia acerca de cual es la entidad que debe reconocer el beneficio de asignación familiar solicitado por la persona que individualiza, quien fue contratada como auxiliar en La Empresa conforme a las normas del Código del Trabajo.

Requerido informe al Instituto de Normalización Previsional ha informado, en síntesis, que la interesada fue contratada como auxiliar por el Servicio de Salud, a contar del 1º de enero de 1988, conforme a las normas del Código del Trabajo y se afilió con esa fecha al Nuevo Sistema de Pensiones. Agrega que en visita inspectiva Folio B-958, de 30 de mayo de 1988, se concluyó que las labores que realiza, aseo y mandados, son propias de los imponentes del régimen del ex Servicio de Seguro Social. Por último, señala que el Servicio de Salud mencionado, en su calidad de servicio público centralizado, debe pagar y compensar las asignaciones familiares de sus trabajadores.

Al respecto, esta Superintendencia manifiesta que el DFL. Nº150, de 1981, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de las normas sobre Sistema Unico de Prestaciones Familiares, establece en su artículo 27, las entidades que participan en la administración de dicho Sistema, entre las cuales se encuentran las instituciones públicas centralizadas y descentralizadas.

Por su parte, el inciso segundo del artículo 32, del mismo cuerpo legal dispone que las instituciones centralizadas operan con el Fondo a través del Servicio de Tesorerías.

En la especie, la entidad empleadora, el Servicio de Salud, es una institución del sector público centralizado, por lo que conforme a los citados preceptos, como organismo administrador le corresponde reconocer y autorizar el pago de la asignación familiar solicitada por su trabajadora.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
13/03/1996Dictamen 2958-1996Seguro laboral (Ley 16.744) D.L. Nº 3.500, de 1980; Ley Nº 16.744; Ley Nº 17.322
24/03/1995Dictamen 2958-1995Seguro laboral (Ley 16.744) D.S. Nº 173, de 1970, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social