Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 9386-1992

.

Fecha: 15 de septiembre de 1992

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: UNA CAJA DE COMPENSACIÓN

Fuentes: D.S. Nº 75, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 19.073; Ley Nº 19.152; Ley Nº 18.987

Concordancia con Circulares: Circular Nº1217, de 1991; 1263, de 1992, todas de la Superintendencia de Seguridad Social


HA RECURRIDO A ESTA SUPERINTENDENCIA, LA PERSONA INDIVIDUALIZADA PIDIENDO LA REVISION DE LA FECHA DE INICIO DEL PAGO DE LA ASIGNACION FAMILIAR AL DUPLO QUE SE LE AUTORIZO POR EL MENOR QUE TAMBIEN INDIVIDUALIZA. SEÑALA QUE SOLICITO TAL BENEFICIO CON FECHA 18 DE DICIEMBRE DE 1991, ANTE EL INSTITUTO DE NORMALIZACION PREVISIONAL, PERO SIN EMBARGO LA CAJA DE COMPENSACIÓN LE PAGO SOLAMENTE DESDE EL 17 DE MARZO DE 1992, ESTO ES, DESDE LA FECHA DEL DICTAMEN EMITIDO POR LA COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ DEL SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO SURORIENTE. ACOMPAÑA, PARA ACREDITAR SUS DICHOS, FOTOCOPIA DE LA SOLICITUD DEL BENEFICIO PRESENTADA ANTE EL INSTITUTO SEÑALADO, Y SU CORRESPONDIENTE DICTAMEN.

SOLICITA ADEMAS, QUE SE LE REVISE EL MONTO DE SU ASIGNACION FAMILIAR, YA QUE SE LE PAGA EL MINIMO, EN CIRCUNSTANCIAS DE QUE SU INGRESO MENSUAL NO EXCEDE LOS $63.000.

REQUERIDA ESA CAJA DE COMPENSACION, HA INFORMADO QUE LA CARGA FAMILIAR SE ENCUENTRA AUTORIZADA DESDE EL 17 DE MARZO DE 1992, YA QUE ESA ES LA FECHA DEL DICTAMEN DE LA COMPIN DEL SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO SUR ORIENTE Y QUE NO EXISTE EN SUS REGISTROS SOLICITUD DE PAGO DEL BENEFICIO CON ANTERIORIDAD A LA FECHA INDICADA.

RESPECTO DEL MONTO DE LA ASIGNACION FAMILIAR PAGADA DURANTE EL PRIMER SEMESTRE DE 1992, SEÑALA QUE ESTE SE DETERMINO DE ACUERDO AL INGRESO PROMEDIO DEL TRIMESTRE OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DE 1991, INFORMADO POR EL EMPLEADOR DEL RECURRENTE Y QUE ALCANZAN A LA SUMA DE $97.571.-, POR LO QUE HASTA JUNIO DE 1992 SE PROCEDIO A PAGAR $552.- POR CARGA FAMILIAR AUTORIZADA.

SOBRE EL PARTICULAR, ESTA SUPERINTENDENCIA NO APRUEBA LO OBRADO POR ESA CAJA EN LO QUE SE REFIERE A LA FECHA A PARTIR DE LA CUAL SE PAGA LA ASIGNACION FAMILIAR AL INTERESADO.

EN EFECTO, EL REGLAMENTO DEL SISTEMA UNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES, CONTENIDO EN EL D.S. Nº 75, DE 1974, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, ESTABLECE EN EL INCISO FINAL DE SU ARTICULO 5º UNA REGLA ESPECIAL PARA EL PAGO DE LA ASIGNACION FAMILIAR AUMENTADA AL DUPLO POR INVALIDEZ, CONSISTENTE EN QUE DICHA PRESTACION ES EXIGIBLE Y SE PAGA DESDE LA FECHA DEL CERTIFICADO QUE ACREDITE DICHA CAUSAL O DESDE LA FECHA DE SU SOLICITUD EN EL CASO QUE EL DERECHO A ELLA SE HUBIERE IMPETRADO CON ANTERIORIDAD.

EN CONSECUENCIA, HABIENDO ACREDITADO EL RECURRENTE ANTE ESTE ORGANISMO, QUE PRESENTO LA SOLICITUD DE ASIGNACION FAMILIAR AL DUPLO EN EL INSTITUTO DE NORMALIZACION PREVISIONAL, CON FECHA 18 DE DICIEMBRE DE 1991, REALIZANDO ASI UNA GESTION UTIL TENDIENTE A MANIFESTAR SU VOLUNTAD PARA QUE LE FUERE RECONOCIDO SU DERECHO A TAL BENEFICIO, AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES TENIDOS A LA VISTA, PROCEDE QUE SE LE PAGUE EL REFERIDO BENEFICIO, A CONTAR DEL 18 DE DICIEMBRE DE 1991.

RESPECTO AL MONTO DE LA ASIGNACION FAMILIAR PAGADA DURANTE EL PRIMER SEMESTRE DE 1992, ESTA SUPERINTENDENCIA APRUEBA LO OBRADO POR ESA CAJA DE COMPENSACION, YA QUE HA PROCEDIDO DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN LA CIRCULAR Nº 1217, DE 2 DE JULIO DE 1991, DE ESTE ORGANISMO, QUE IMPARTIO INSTRUCCIONES PARA LA APLICACION DE LOS ARTICULOS 1º Y 5º DE LA LEY Nº 19.073, SEGUN LA CUAL LOS BENEFICIARIOS CUYO INGRESO MENSUAL SEA SUPERIOR A $88.000.-, RECIBIRAN $552.- POR CARGA. LA DETERMINACION DE DICHO INGRESO SE AJUSTO A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 2º DE LA LEY Nº 18.987, ESTO ES, EL TOTAL DE INGRESOS DE LOS MESES DE OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DEL AÑO CALENDARIO ANTERIOR A AQUEL AL QUE CORRESPONDE LA ASIGNACION DE QUE SE TRATA, SE DIVIDIO POR EL NUMERO DE DIAS EN QUE SE DEVENGO Y LUEGO SE MULTIPLICO POR TREINTA PARA OBTENER EL INGRESO MENSUAL QUE RESULTO LA SUMA DE $97.571, INFORMACION NO DESVIRTUADA POR EL RECURRENTE, POR LO QUE HASTA JUNIO DE 1992 ESA CAJA PROCEDIO CORRECTAMENTE A PAGAR LA SUMA DE $552.- POR CARGA FAMILIAR SIMPLE AUTORIZADA.

SE HACE PRESENTE, PARA LOS PAGOS POSTERIORES, QUE ESTA SITUACION CAMBIO A PARTIR DEL 1º DE JULIO DE 1992, DE ACUERDO A LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 1º Y 2º DE LA LEY Nº 19.152, SIENDO EL MONTO DE LA ASIGNACION FAMILIAR DE $1.550.- POR CARGA PARA LOS BENEFICIARIOS CUYO INGRESO NO SUPERE LOS $100.000.-; Y SEGUN LA MODIFICACION DEL ARTICULO 2º DE LA LEY Nº 18.987, SE ENTIENDE POR INGRESO MENSUAL LA SUMA DE LOS INGRESOS DEVENGADOS DURANTE EL SEMESTRE DE ENERO A JUNIO INMEDIATAMENTE ANTERIOR A AQUEL EN QUE SE DEVENGUE LA ASIGNACION, DIVIDIDO POR EL NUMERO DE MESES EN QUE REGISTRE INGRESOS EL BENEFICIARIO.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
17/06/1994Circular 1347Asignación familiarASIGNACIONES FAMILIAR Y MATERNAL. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 3° DE LA LEY N° 19.307.D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18806; Ley N° 18987; Ley N° 19073; Ley N° 19152; Ley N° 19307
09/07/1993Circular 1304Asignación familiarASIGNACIONES FAMILIAR Y MATERNAL. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DEL ARTICULO 1° DE LA LEY N° 19.228.D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18806; Ley N° 18987; Ley N° 19073; Ley N° 19228, artículo N° 1.
22/07/1992Circular 1263Asignación familiarASIGNACIONES FAMILIAR Y MATERNAL. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 1° Y 2° DE LA LEY N° 19.152.D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18987; Ley N° 19152, artículos N° 1 y N° 2
02/08/1991Circular 1217Asignación familiarASIGNACIÓN FAMILIAR Y MATERNAL. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 19 y 59 DE LA LEY N° 19073.D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18987; Ley N° 19073, artículos N° 19 y N° 59
Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
05/02/2015Dictamen 9386-2015Seguro laboral (Ley 16.744)Prestaciones economicas invalidez invalidez total cálculoArts. 26 y 39 Ley N°16.744 y arts. 2° y 4° D.L. N°3.501, de 1980.
30/11/2004Dictamen 47262-2004Asignación familiar D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 18.987; Ley Nº 19.152
11/08/2003Dictamen 29468-2003Asignación familiar  
10/08/1998Dictamen 15633-1998Asignación familiar  
02/07/1993Dictamen 6407-1993Asignación familiar Ley Nº 19.152; D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 18.987
12/04/1993Dictamen 3634-1993Asignación familiar D.F.L. Nº 150, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
28/09/1992Dictamen 9825-1992Asignación familiar Ley Nº 19.152; D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
TítuloDetalle
Artículo 2Ley 18.987, artículo 2