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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 29468-2003

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Fecha: 11 de agosto de 2003

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: PARTICULAR

Concordancia con Circulares: Circular Nº 1217, de 2001, de la Superintendencia de Seguridad Social


Un particular ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la CCAF por haberle autorizado el pago de las asignaciones familiares, asignándole un tramo que no se ajusta a su remuneración imponible, pues considera su renta total, incluidas las asignaciones de colación, movilización y otras imponibles.

Requerida la citada CCAF informó que las solicitudes de asignación familiar consideran en su presentación el ingreso promedio mensual devengado por el beneficiario durante el semestre comprendido entre enero y junio inmediatamente anterior a aquel en que se devengue la asignación, ingreso promedio que es calculado y definido por cada empleador según las remuneraciones del beneficiario.

Agrega que su entidad empleadora informó que su ingreso promedio para el primer semestre de 2002 fue de $244.113, al que le corresponde el valor de $1.143 por cada carga familiar.

Sin perjuicio de lo informado, ha señalado que requerirá de su empleador una declaración jurada suya, a fin de corroborar la información proporcionada y analizar si procede una eventual modificación al tramo asignado.

Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta, en primer término, que el artículo 2º de la Ley Nº 18.987 dispone que para determinar el valor de las prestaciones a que tenga derecho el beneficiario, se entiende por ingreso mensual el promedio de la remuneración, de la renta del trabajador independiente y/o del subsidio, o de la pensión, en su caso, devengados por el beneficiario durante el semestre comprendido entre los meses de enero y junio, ambos inclusive, inmediatamente anterior a aquel en que se devengue la asignación, siempre que haya tenido ingresos, a lo menos, por treinta días. Si el beneficiario tuviere más de una fuente de ingresos, deben considerarse todas ellas.

Atendido que el artículo 2º de la Ley Nº 18.987, al mencionar los distintos ingresos no indicó que debían deducirse de ellos los impuestos y/o cotizaciones, este Organismo ha concluido que deberán considerarse todos ellos en su monto bruto. Dicho en otros términos, para determinar el tramo conforme al cual se determinará el monto de la asignación familiar que corresponda a cada beneficiario, deberán considerarse todas las remuneraciones, sean ellas imponibles o no imponibles.

Por otra parte, se hace presente que, las remuneraciones devengadas y que corresponden a un lapso mayor que un mes, como gratificaciones, bonos de producción, etc., solamente deberá considerarse como ingreso del período la parte proporcional que corresponda a lo devengado en mismo.

En consecuencia y por lo expuesto, para determinar el ingreso mensual conforme al cual se incluye al beneficiario en uno u otro tramo de la asignación familiar, deben considerarse todas las remuneraciones brutas y no solamente las de naturaleza imponible e incluso antes de efectuarse los descuentos previsionales y tributarios.

En su caso, la aludida C.C.A.F. procederá a revisar su situación para determinar si procede o no un cambio de tramo para los efectos del otorgamiento de la asignación familiar

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
02/08/1991Circular 1217Asignación familiarASIGNACIÓN FAMILIAR Y MATERNAL. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 19 y 59 DE LA LEY N° 19073.D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18987; Ley N° 19073, artículos N° 19 y N° 59
Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
15/09/1992Dictamen 9386-1992Asignación familiar D.S. Nº 75, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 19.073; Ley Nº 19.152; Ley Nº 18.987
TítuloDetalle
Artículo 2Ley 18.987, artículo 2

Legislación citada

Ley 18.987, artículo 2

Circulares citadas

1217

Vea además:

Dictámenes SUSESO