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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 6063-1987

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Fecha: 22 de septiembre de 1987

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. Nº 14, de 1977, del Ministerio Defensa Nacional

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. N° 757, de 1981, de la Superintendencia de Seguridad Social


Por Oficio Nº 757, de 1981, se dictaminó, en síntesis, que los alumnos de las escuelas, tanto de oficiales como de suboficiales pueden ser invocados como causantes de asignación familiar, puesto que viven a expensas de los beneficiarios que los invocan y que, atendido el destino del sueldo que se les asigna, no perciben renta en los términos establecidos en el artículo 5 del D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Por ende, aplicando en la especie la doctrina contenida en el referido dictamen debe concluirse que Ud. tiene derecho a percibir asignación familiar por su hijo que es alumno del Grupo de Instrucción de Carabineros de Ancud, en el entendido que cumple con los demás requisitos exigidos al efecto por el D.F.L. Nº 150, de 1981 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
22/03/1999Dictamen 6063-1999Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 13305; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Código del Trabajo
25/07/1986Dictamen 6063-1986Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744; D.S. Nº 109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social