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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 3316-1982

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Fecha: 22 de noviembre de 1982

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 6174; D.S. Nº 1082, de 1955, del Ministerio de Salud Pública y Previsión Social; D.S. Nº 202, de 1981, del Ministerio de Salud


El art. 10 de la Ley Nº 6.174 dispone que sin perjuicio de acogerse a la jornada de reposo preventivo, el trabajador podrá acogerse a los beneficios que le otorgan las leyes vigentes, sobre Licencia por causa de enfermedad, debiendo en todo caso la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez juzgar y resolver lo que más convenga al interesado desde el punto de vista de su salud futura.
No obstante lo anterior, no procede que el trabajador a quien se le ha otorgado reposo preventivo lo rechace para acogerse a licencia por enfermedad común por la misma causa médica, puesto que dicho reposo es irrenunciable y el paciente tiene la obligación de cumplirlo y someterse a los tratamientos médicos que se le indiquen (art. 11 Ley Nº 6.174; art. 50 D.S. Nº 1.082, 1955, del Ministerio de Salud Pública y Previsión Social

TítuloDetalle
Artículo 10ley 6.174, artículo 10
Artículo 11ley 6.174, artículo 11