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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 6.174, artículo 10

Texto

    Artículo 10. Sin perjuicio de someterse a la jornada de
reposo preventivo, podrá el obrero o empleado acogerse a
los beneficios que les otorgan las leyes vigentes, sobre
licencia por causa de enfermedad, debiendo en todo caso la
Comisión a que se refiere el artículo 4° juzgar y
resolver lo que más conviene al interesado desde el punto
de vista de su salud futura. 

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Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresLegislación citada
22/11/1982Dictamen 3316-1982Licencias médicas ley 6.174, artículo 10ley 6.174, artículo 11