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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 2156-1981

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Fecha: 28 de agosto de 1981

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: Ley Nº 16.744; D.S. Nº 101; D.S. Nº 109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


La declaración, evaluación, reevaluación y revisión de las invalideces derivadas de siniestros laborales, corresponde a las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez de los respectivos Servicios de Salud, cualquiera que sea el organismo administrador en que se encuentre afiliado el accidentado o enfermo profesional. Las Comisiones actuarán a requerimiento del médico tratante del organismo administrador y/o del interesado.

La denuncia de una accidente del trabajo o enfermedad profesional que puede ocasionar la incapacidad para el trabajo o la muerte de la víctima, debe efectuarla la entidad empleadora al organismo administrador respectivo, asimismo, el accidentado o enfermo, o sus derecho - habientes o el médico que trató o diagnosticó la lesión o enfermedad, como igualmente el Comité Paritario de Seguridad.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
24/04/1984Dictamen 2156-1984Seguro laboral (Ley 16.744) Ley N° 16.744; D.L. N° 3.500, de 1980
02/07/1980Dictamen 2156-1980Asignación familiar D.L. Nº 307, de 1974; D. Nº 75, de 1974, Previsión; Ley Nº 17.213; Ley Nº 10.336
30/07/1979Dictamen 2156-1979Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D. N° 1082, de 1975, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social