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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 2804-1979

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Fecha: 24 de septiembre de 1979

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: MUNICIPALIDAD DE CONCEPCION

Observación: Normativa anterior a la dictación de la actual Ley de Accidentes del Trabajo.

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Accidente del Trabajo. Garantía hipotecaria. ley N° 4.055.

Fuentes: Ley N° 16744; Ley N° 4055

Concordancia con Oficios: Oficio N° 1915, de 1977, Oficio N° 3987, de 1974, ambos de la Superintendencia de Seguridad Social


Esa Municipalidad debe cumplir Dictamen N° 1915, de 1977 que dispuso debía constituir garantía hipotecaria o prendaria representativa de la pensión a que tiene derecho cónyuge viuda de electricista de esa Municipalidad que falleció a consecuencia de accidente del trabajo, en 1958.- También debe efectuar la contribución del art. 22 de Ley N° 4.055 al Fondo de Garantía, todo ello sin perjuicio de que, por no haber dado oportuno cumplimiento a esas obligaciones, debe pagar un interés penal del 1,5% según el art,. 26 de Ley 4055. Lo anterior es imprescindible para que el SSS pueda pagar a la reclamante los reajustes que procedan, que debe pagarse, precisamente, con cargo al mencionado Fondo, por disposición del art. 5 de Ley N° 4.055.
ANOTACIONES
NOTA
Dictamen 1915 - 1977 -Reitera
Dictamen 3987 - 1974 - Aplica

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
14/01/2016Dictamen 2804-2016Licencias médicasPresentación fuera de plazo fuerza mayorD.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud.
02/09/1980Dictamen 2804-1980Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 10.662; Ley Nº 10.383; Ley Nº 16.259; Ley Nº 15.386; Ley Nº 11.219; Ley Nº 16.744; Ley Nº 10.475; D.F.L. Nº 1.340 bis, de 1930, D. Nº 770, de 1948, Previsión
TítuloDetalle
Ley 4.055Ley 4.055
Artículo 5Ley 4.055, artículo 5
Artículo 22Ley 4.055, artículo 22