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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 2804-1980

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Fecha: 02 de septiembre de 1980

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: UNA CAJA DE PREVISIÓN

Fuentes: Ley Nº 10.662; Ley Nº 10.383; Ley Nº 16.259; Ley Nº 15.386; Ley Nº 11.219; Ley Nº 16.744; Ley Nº 10.475; D.F.L. Nº 1.340 bis, de 1930, D. Nº 770, de 1948, Previsión


Montepiada de La Empresa que contrae nuevas nupcias no pierde el montepío porque el art. 25 de la Ley 10662 no establece tal pérdida por esa causal, aún cuando la norma ha sido varias veces modificada. Por lo tanto corresponde que se restituya en el goce de esa pensión a viuda de imponente de La Empresa a quien se le privó del beneficio, indebidamente, al contraer matrimonio y que sólo ha solicitado que se le restituya en su derecho al anular el segundo matrimonio. Cita legislación que, en forma expresa, contempla la pérdida del montepío a la viuda que contrae nuevo matrimonio.

VER Of. 3194 de 31/12/1980.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
14/01/2016Dictamen 2804-2016Licencias médicasPresentación fuera de plazo fuerza mayorD.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud.
24/09/1979Dictamen 2804-1979Seguro laboral (Ley 16.744)Accidente del trabajo - Garantía hipotecariaLey N° 16744; Ley N° 4055
TítuloDetalle
Artículo 25ley 10.662, artículo 25