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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 68246-2014

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Fecha: 15 de octubre de 2014

Tema: CCAF

Destinatario: PRESIDENTE FENATRASUP

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: AFILIACIÓN entidad empleadora vigencia

Fuentes: Leyes N°s. 18.046 y 18.833; Código del Trabajo.

1.- Usted ha acompañado copia de la carta enviada a su empleador, mediante la cual expresa que la Federación Nacional de Trabajadores de Supermercados (Fenatrasup) y el Sindicato Interrregional de esa empresa han tomado conocimiento que a contar del 1 de septiembre de 2014, los locales pertenecerán a una sola razón social lo que los llevaría a pertenecer a la C.C.A.F. que indican, entidad con la que no están de acuerdo, por lo que solicitan se realice una votación regional de conformidad a la Ley N°18.833, para que los trabajadores puedan elegir una Caja de Compensación que entregue mejores beneficios para ellos y sus familias.

2.- Sobre el particular esta Superintendencia expresa que el artículo 99 de la Ley Nº18.046, de Sociedades Anónimas dispone que establece que un proceso de fusión de sociedades, consiste en la reunión de dos o más sociedades en una sola que las sucede en todos sus derechos y obligaciones, y a la cual se incorporan la totalidad del patrimonio y accionistas de los entes fusionados.

Dicho artículo en su inciso tercero señala que, hay fusión por incorporación, cuando una o más sociedades que se disuelven, son absorbidas por una sociedad ya existente, la que adquiere todos sus activos y pasivos. En esta figura, es claro que la sociedad absorbida se disuelve, esto es, deja de existir como tal y se extingue la personalidad jurídica individual de que gozaba antes de la absorción.

Por su parte, la sociedad absorbente, asume todos los activos y pasivos de la sociedad absorbida y disuelta. Dentro de sus pasivos se encuentran los contratos de trabajo de su personal, vigentes a la fecha de la fusión, los que conforman un conjunto de derechos y obligaciones que mantienen su continuidad con el nuevo empleador, conforme lo dispone el artículo 4 inciso segundo del Código del Trabajo.

En efecto, es evidente que la sociedad absorbente es la "nueva empleadora" de los trabajadores, por lo cual estos últimos se incorporan a la C.C.A.F. a la cual estaba afiliada aquella, por cuanto la afiliación es un vínculo jurídico que se genera en función de la empresa, como un ente jurídico autónomo con una C.C.A.F. y no en función de cada trabajador individualmente considerado. Por ello, todos los trabajadores que se incorporan a una empresa, sea porque ésta los contrata o porque asume sus contratos de trabajo por un proceso de fusión por absorción, se incorporan de pleno derecho a la C.C.A.F. de dicho empleador, y se extingue el vínculo de afiliación con la Caja a la cual estaba adherida la sociedad disuelta en el proceso.

3.- En consecuencia, al momento de producirse la fusión de sociedades los trabajadores deben incorporarse a la Caja a la cual esta afiliada la sociedad a la cual se fusionaron las empresas respectivas.

TítuloDetalle
Ley 18.833Ley 18.833
Artículo 99ley 18.046, artículo 99