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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 20.956, artículo 13

Texto

     Artículo 13.- En todos los pagos cuya solución se realice en dinero efectivo, las cantidades
iguales o inferiores a $5 se depreciarán a la decena inferior, y las cantidades iguales o
superiores a $6 se elevarán a la decena superior. Esta operación no generará efecto tributario
alguno y no deberán modificarse los documentos tributarios que corresponda emitir.

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Fecha publicaciónTítuloTemasResumenLegislación citadaDescargar
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