Compendio Normativo sobre Licencias Médicas y Subsidios por Incapacidad Laboral
3. PLAZOS PARA RESPONDER LAS PETICIONES DE INFORME QUE HAGA LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
LIBRO VII. SISTEMAS DE INFORMACIÓN, ESTADÍSTICAS Y REPORTES
TITULO V. PROCEDIMIENTO DE COMUNICACIÓN CON LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
3. PLAZOS PARA RESPONDER LAS PETICIONES DE INFORME QUE HAGA LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
3. PLAZOS PARA RESPONDER LAS PETICIONES DE INFORME QUE HAGA LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Cuando la Superintendencia de Seguridad Social conozca de reclamos en contra de resoluciones emitidas por las Unidades de Licencias Médicas o de una COMPIN sobre licencias médicas de afiliados a FONASA, o resoluciones de una COMPIN recaídas en reclamos respecto de resoluciones sobre licencias médicas de afiliados a ISAPRES, las COMPIN, C.C.A.F. e ISAPRES de la Región Metropolitana dispondrán de un plazo de diez días hábiles para proporcionar los antecedentes requeridos y de quince días hábiles en caso de las demás Regiones.
Dicho plazo comenzará a correr desde la fecha en que el oficio en que se requieren los antecedentes sea despachado por esta Superintendencia. De no proporcionarse los antecedentes dentro del plazo citado, se procederá a resolver la situación con los antecedentes de que se disponga.
Los informes que se remitan deben ser suficientes y fundados, debiendo hacerse cargo la COMPIN de cada uno de los puntos de hecho y de derecho que digan relación con la presentación, acompañando todos y cada uno de los antecedentes a que se refieren los Oficios que originan la petición; ello sin perjuicio de otras instrucciones que imparta esta Superintendencia, en materia de presentaciones.
En caso de requerirse solamente el envío de antecedentes adicionales o complementarios, el plazo será de siete días hábiles.
Cuando la Superintendencia ordene a las COMPIN la realización de una evaluación, el informe de alguna especialidad médica o la realización de determinados exámenes, dichas diligencias deben hacerse en un plazo no superior a veinte días hábiles y su informe debe enviarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a su realización.
-
OBSERVACIONES POR FISCALIZACIONES
Tratándose de observaciones formuladas por esta Superintendencia, producto de fiscalizaciones efectuadas en las COMPIN, el plazo para dar respuesta o hacer las eventuales rectificaciones e ingresar a esta Superintendencia los informes que correspondan no podrá exceder de quince días hábiles. -
OTROS
Tratándose de casos que por su complejidad o gravedad requieren del establecimiento de un plazo distinto de los señalados con anterioridad, éste será fijado mediante oficio firmado por el Superintendente o quien lo subrogue. -
CÓMPUTO DE LOS PLAZOS
Los plazos antes indicados se contarán desde la fecha de recepción del Oficio de esta Superintendencia, por la Oficina de Partes sin perjuicio de que puedan remitirse los requerimientos o sus respectivas respuestas por correo electrónico, lo que en todo caso no las releva de enviar la correspondiente comunicación formal. El Presidente o Secretario de COMPIN, que cambie la dirección de su correo electrónico, debe comunicarlo por escrito a esta Superintendencia, dentro de los dos días hábiles siguientes de realizada la modificación. Asimismo, corresponderá comunicar al Presidente de la COMPIN por escrito, en el mismo plazo ya indicado, el cambio de domicilio de la Comisión que preside.
Para los efectos del cómputo de los plazos señalados no se considerarán hábiles los días sábados.
En el evento que, por causa de fuerza mayor, una COMPIN no pueda cumplir, dentro del plazo fijado a un requerimiento de este Organismo, su Presidente podrá solicitar al Superintendente, en forma oportuna y por escrito, la prórroga del plazo, indicando los fundamentos de dicha solicitud.