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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio Normativo sobre Licencias Médicas y Subsidios por Incapacidad Laboral


1.5 IMPUGNACIÓN Y ACLARACIÓN DE RESOLUCIONES

LIBRO VII. SISTEMAS DE INFORMACIÓN, ESTADÍSTICAS Y REPORTES

TITULO V. PROCEDIMIENTO DE COMUNICACIÓN CON LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

1. PLAZO PARA DAR CUMPLIMIENTO A LAS RESOLUCIONES EMITIDAS POR LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL EN EL MARCO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ELECTRÓNICO (PAE)

1.5 IMPUGNACIÓN Y ACLARACIÓN DE RESOLUCIONES

1.5 IMPUGNACIÓN Y ACLARACIÓN DE RESOLUCIONES

Los interesados pueden impugnar las resoluciones de la Superintendencia de Seguridad Social de acuerdo con lo establecido en los artículos 59 y 60, ambos de de la Ley N°19.880, para lo cual deben presentar el respectivo recurso a través del PAE, según lo mencionado en el párrafo final de la sección 1.1. de la Circular N°3.394 de 2018, de esta Superintendencia.

El recurso de reposición se interpondrá dentro del plazo de cinco días ante el mismo órgano que dictó el acto que se impugna. Para estos efectos existirá una causal de reposición de uso exclusivo para los interesados.

Sin perjuicio de lo anterior, los interesados podrán solicitar la aclaración, rectificación o enmienda de la resolución, a fin de aclarar los puntos dudosos u obscuros y rectificar los errores de copia, de referencia, de cálculos numéricos y, en general, los puramente materiales o de hechos que aparecieren de manifiesto.