Compendio Normativo sobre Licencias Médicas y Subsidios por Incapacidad Laboral
1.1 EMISIÓN Y NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIONES
LIBRO VII. SISTEMAS DE INFORMACIÓN, ESTADÍSTICAS Y REPORTES
TITULO V. PROCEDIMIENTO DE COMUNICACIÓN CON LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
1. PLAZO PARA DAR CUMPLIMIENTO A LAS RESOLUCIONES EMITIDAS POR LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL EN EL MARCO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ELECTRÓNICO (PAE)
1.1 EMISIÓN Y NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIONES
1.1 EMISIÓN Y NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIONES
Las resoluciones se emiten mediante documento electrónico y son suscritos con firma electrónica avanzada, atendida su naturaleza jurídica de instrumentos públicos.
En concordancia con el principio de servicialidad del Estado, que obliga a los servicios públicos a atender a las necesidades públicas en forma continua y permanente, los procedimientos administrativos deben desarrollarse en forma ágil y expedita, sin más formalidades que las que establezcan las leyes y reglamentos. Luego, la función de la Superintendencia de Seguridad Social de resolver mediante los procedimientos contenciosos administrativos, las reclamaciones o apelaciones, entre otros, de trabajadores, pensionados o empleadores, debe ejercerse con la máxima celeridad, por cuanto su objetivo último es velar por el correcto y oportuno otorgamiento de las prestaciones por parte de las entidades fiscalizadas. En ese contexto, la Superintendencia privilegiará el uso de la notificación electrónica a las entidades fiscalizadas.
Para estos efectos, las entidades fiscalizadas deben informar a la Superintendencia de Seguridad Social, de manera previa y oportuna, las casillas oficiales que utilizan para ser notificados de las resoluciones, en tanto hayan autorizado su notificación por correo electrónico.
De este modo, la notificación se efectuará por correo electrónico a aquellas personas o entidades fiscalizadas que autoricen expresamente ser notificados por ese conducto.
Si no lo autorizaran, se notificará por carta certificada o personalmente a las personas naturales y, en el caso de las entidades fiscalizadas, en la forma prevista en las instrucciones de la Superintendencia de Seguridad Social que le sean aplicables.