Compendio Normativo sobre Licencias Médicas y Subsidios por Incapacidad Laboral
4. PROPIEDADES DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN
LIBRO VII. SISTEMAS DE INFORMACIÓN, ESTADÍSTICAS Y REPORTES
TÍTULO IV. SISTEMA DE INFORMACIÓN DE LICENCIA MÉDICA ELECTRÓNICA
4. PROPIEDADES DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN
4. PROPIEDADES DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN
4. PROPIEDADES DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN
4.1 ATRIBUTOS DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN
4.1 ATRIBUTOS DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN
El sistema de información debe asegurar que la Licencia Médica Electrónica como documento electrónico cumpla con los siguientes atributos:
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Autenticidad: Asegurar la identidad de las partes que intervienen en el otorgamiento y tramitación de la licencia médica electrónica.
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Integridad: Garantizar que la licencia médica electrónica no sea alterada en su comunicación y almacenamiento.
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No repudiación o rechazo: Permitir que las partes no puedan negar su participación en el origen o destino de la licencia médica electrónica.
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Confidencialidad: Permitir la protección de los datos que forman parte de la licencia médica electrónica de revelaciones o accesos no autorizados, especialmente, el dato del diagnóstico médico respecto del Empleador.
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Interoperabilidad: Garantizar la comunicación de los datos que forman parte de la licencia médica electrónica entre las partes que intervienen en su otorgamiento y tramitación.
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Seguridad: Garantizar la seguridad en el uso, almacenamiento, acceso y distribución de los documentos electrónicos.
4.2 CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN
4.2 CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN
El sistema de información que permita el otorgamiento y tramitación de la licencia médica electrónica debe cumplir con las siguientes características:
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Plataforma de Comunicaciones Electrónica: El sistema de información provisto por el Operador debe permitir que todos los antecedentes y datos que deben consignarse en la licencia médica, en las distintas etapas del procedimiento, desde el Profesional habilitado que la otorga y hasta la entidad que deba pronunciarse sobre ella sean comunicados a través de Internet. Para que ello ocurra es necesario además que los Profesionales habilitados para otorgar licencias médicas, Prestadores, Empleadores, Trabajadores Independientes y las COMPIN e ISAPRES cumplan con un conjunto de condiciones tecnológicas y de reglas que les permitan realizar su rol en el procedimiento mediante el uso del sistema de información.
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Comunicaciones Electrónicas: El sistema de información se entenderá como el medio oficial de comunicación de todas aquellas comunicaciones que no tengan la calidad de notificaciones que deban realizarse personalmente o por carta certificada. Sin perjuicio de lo anterior, los correos electrónicos que se generen en el sistema de información corresponderán a una facilidad del mismo y no constituirán responsabilidad alguna sobre su oportuno o correcto despacho, siendo responsabilidad de cada usuario la revisión periódica del sistema de información para informarse del estado y tramitación de la licencia médica electrónica.
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Conformación de Repositorios Electrónicos: El sistema de información debe disponer de una estructura electrónica donde se almacenen los documentos electrónicos respectivos, denominado Repositorio, para fines de almacenamiento, registro y archivo.
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Seguridad del Sistema de Información y de los Datos: El sistema de información debe contar con mecanismos que tengan por finalidad garantizar estándares mínimos de seguridad en el uso, almacenamiento, acceso y distribución del documento electrónico.
4.3 NORMAS SOBRE RESPONSABILIDAD
4.3 NORMAS SOBRE RESPONSABILIDAD
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Facultad de Fiscalización
La Superintendencia de Seguridad Social y la Superintendencia de Salud deben velar porque en el otorgamiento y tramitación de las licencias médicas electrónicas, se cumpla con las leyes y reglamentos que las rigen y en especial con estas Instrucciones, sin perjuicio de las facultades que pudieren corresponder a otros organismos fiscalizadores.
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Rol de Monitoreo
En virtud de lo establecido en los convenios de prestación de servicios informáticos celebrados entre los Operadores y las entidades que deban pronunciarse sobre las licencias médicas, corresponde a la Superintendencia de Seguridad Social monitorear la operación del sistema de información en lo establecido en estas Instrucciones.
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Límite de Responsabilidad
En ningún caso la responsabilidad que pueda emanar de un Operador que hubiere celebrado un convenio de prestación de servicios informáticos con una entidad fiscalizada compromete la responsabilidad pecuniaria del Estado.
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Sanciones
El uso indebido o fraudulento que se realice de las licencias médicas electrónicas es sancionado en los mismos términos que el del formulario de papel.
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Protección de Datos Personales
En el evento que durante el otorgamiento y tramitación de la licencia médica electrónica se verifique una infracción a la intimidad o vida privada, se deben aplicar las normas especiales de responsabilidad civil frente al tratamiento de datos establecidas en la Ley N°19.628, debiéndose imponer al responsable del banco de datos personales la obligación de indemnizar el daño patrimonial y moral que causare por el tratamiento indebido de los mismos. Para dichos efectos se entiende que el responsable del banco de datos es aquél en quien recae la adopción de decisiones relativas al tratamiento de los datos personales.
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Delitos Informáticos
Se deja constancia que, en todo lo que diga relación con el otorgamiento y tramitación de la licencia médica electrónica a través del sistema de información, se aplica la Ley N°21.459, sobre Delitos Informáticos. Para los efectos de lo establecido en el artículo 4° y 5 de la citada norma, el Operador debe designar a un responsable del sistema de información.
Referencias legales: Ley 19.628 - Ley 21.459 - Ley 21.459, artículo 4 - Ley 21.459, artículo 5