Compendio Normativo sobre Licencias Médicas y Subsidios por Incapacidad Laboral
2.3 CONTENIDO DE LOS CONVENIOS
LIBRO VII. SISTEMAS DE INFORMACIÓN, ESTADÍSTICAS Y REPORTES
TÍTULO IV. SISTEMA DE INFORMACIÓN DE LICENCIA MÉDICA ELECTRÓNICA
2. CONVENIOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS INFORMÁTICOS
2.3 CONTENIDO DE LOS CONVENIOS
2.3 CONTENIDO DE LOS CONVENIOS
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CONVENIO ENTRE EL OPERADOR Y LA ISAPRE
Sin perjuicio de la libertad de las partes para acordar las cláusulas que estimen pertinentes, el convenio que se celebre entre el Operador y las ISAPRE debe, al menos, referirse a las siguientes materias:
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Que el Operador permita el acceso al sistema de información que constituye el medio oficial para acceder a la información en virtud de la cual la ISAPRE pueda pronunciarse sobre la licencia médica electrónica.
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Que el Operador ponga a disposición de la ISAPRE, a través del sistema de información, todas aquellas licencias médicas electrónicas otorgadas por los Profesionales habilitados adscritos y tramitadas por el o los Empleadores, o Trabajadores Independientes, adscritos, respecto de las cuales deba pronunciarse, pudiéndose acreditar la identidad de quienes participaron en el otorgamiento y tramitación de la licencia médica electrónica y asegurar la integridad de la misma.
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Que el Operador registre y almacene el pronunciamiento sobre todas aquellas licencias médicas electrónicas tramitadas por la ISAPRE, en el repositorio electrónico del sistema de información.
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Que el Operador ponga a disposición de la ISAPRE, a través del sistema de información, el registro completo de las licencias médicas electrónicas otorgadas y tramitadas, permitiendo el acceso a dicha información a la Superintendencia de Salud y a la Superintendencia de Seguridad Social.
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Que la información que se genere por la ejecución del convenio, no pueda ser objeto de propiedad ni uso privados, no pudiendo, en consecuencia, alegarse por ningún interviniente en el convenio la titularidad exclusiva de dicha información, ni pretender el pago por parte de la otra o de terceros de algún precio o retribución por su uso.
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Que se obliguen las partes a guardar reserva y confidencialidad respecto de toda la información que constituya un dato personal o sensible de acuerdo a la Ley N°19.628.
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Que el diagnóstico de la licencia médica indicado por el Profesional que la otorga, no sea conocido por el Empleador.
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Que se implementen y mantengan medios tecnológicos que permitan resguardar la integridad de la información y su respaldo.
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Que se permita el monitoreo respecto del sistema de información que pueda realizar la Superintendencia de Seguridad Social, sin perjuicio de las facultades que en esta materia le competen a la Superintendencia de Salud u otras entidades fiscalizadoras.
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Que se prohíba al Operador la subcontratación, delegación, cesión, transferencia a cualquier título, sea a título gratuito u oneroso, traslaticio o no traslaticio de dominio de los derechos y obligaciones que emanan para el Operador de este Convenio, que implique que éste pierda alguna de las calidades que lo habilitan para la celebración de este convenio.
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Que, sin perjuicio de la facultad de las partes para poner término al convenio, se debe establecer que dicha terminación no podrá implicar bajo ninguna circunstancia la suspensión de la tramitación de aquellas licencias médicas que hayan sido otorgadas electrónicamente y que el Operador se obliga a mantener toda la información en su repositorio electrónico a efectos de permitir su acceso por parte de los otros usuarios del sistema de información y frente a los requerimientos de instituciones competentes.
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Que el Operador se obligue a incorporar en sus respectivos convenios con Profesionales habilitados para otorgar licencias médicas o Prestadores, según corresponda, y Empleadores o Trabajadores Independientes, las cláusulas que permitan asegurar el funcionamiento del sistema de información en un contexto de uniformidad, eficiencia y legalidad.
En el Anexo N°2 "Condiciones generales y uniformes de contratación" de este Título IV, se proponen las cláusulas que las ISAPRES pueden utilizar en estos convenios.
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CONVENIO ENTRE EL OPERADOR Y LA COMPIN, SUSCRITO POR LA SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA
Sin perjuicio de la libertad de las partes para acordar las cláusulas que estimen pertinentes, el convenio que se celebre entre el Operador y la Subsecretaría de Salud Pública que será aplicable a las COMPIN, debe al menos referirse a las mismas materias enunciadas en literal A) anterior y además podrá considerar las cláusulas propuestas en el Anexo N°2 "Condiciones generales y uniformes de contratación", de este Título IV.
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CONVENIOS DE COLABORACIÓN CON LAS C.C.A.F.
Las Cajas de Compensación de Asignación Familiar participan del proceso de tramitación de la Licencia Médica Electrónica, en virtud de las funciones establecidas en el artículo 19 N°2 de la Ley N°18.833, que le otorga la facultad para administrar, entre otros, el Régimen de Subsidios por Incapacidad Laboral.
Conforme a lo anterior, la C.C.A.F. y la COMPIN respectiva deben establecer mecanismos de coordinación para los efectos de establecer que tanto la devolución como el pronunciamiento de la Licencia Médica Electrónica se desarrolle de manera secuencial y coordinada, cuyo objeto será asegurar que el procedimiento de tramitación y pronunciamiento de licencias médicas electrónicas a través del sistema de información se desarrolle en un contexto de uniformidad, eficiencia y legalidad.
A continuación se incluyen las cláusulas adicionales que las C.C.A.F. deben utilizar en estos convenios, a saber:
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Que el Convenio de Colaboración que se celebre tiene por objeto acordar que la tramitación de las licencias médicas se efectúe a través del Sistema de Información de el o los Operadores que hayan sido suscrito, y precise las obligaciones de las partes en relación a esta materia.
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Que para que se verifique el otorgamiento y tramitación de la licencia médica electrónica a través del Sistema de Información del Operador, es requisito indispensable que tanto el profesional que la otorga, como la C.C.A.F respectiva, y la COMPIN competente, reciban la prestación de servicios informáticos del mismo Operador. En consecuencia, la C.C.A.F. debe celebrar los correspondientes convenios de prestación de servicios informáticos con todos aquellos Operadores con quienes haya suscrito la COMPIN.
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Que el o los Sistemas de Información, según corresponda, se constituyen en el medio oficial a través del cual se tramitarán las licencias médicas electrónicas materia del Convenio.
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Que el Sistema de Información debe validar la afiliación del trabajador al Fondo Nacional de Salud, que el empleador esté afiliado a la C.C.A.F y que efectivamente se trata de uno de sus trabajadores. Para dichos efectos, tanto el Fondo como la C.C.A.F. deben proveer la información para poder efectuar dicha validación.
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Que en virtud del Convenio de Colaboración será responsabilidad de la C.C.A.F.:
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Revisar, los antecedentes que acompaña el empleador para verificar su integridad y suficiencia, para efectos de determinar la procedencia del beneficio y el cálculo del Subsidio por Incapacidad Laboral, validándolos si corresponde. En caso de dificultades podrá devolver la Licencia Médica Electrónica al empleador, solicitando acompañar los documentos faltantes.
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Poner a disposición del Sistema de Información los antecedentes con que cuente en relación a la afiliación del trabajador al Fondo y a la C.C.A.F.
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Informar, a través del sistema de información, que la documentación necesaria para determinar la procedencia del derecho y el cálculo del Subsidio por Incapacidad laboral fue acompañada debidamente por el Empleador. Para efectos de lo anterior, la C.C.A.F. debe procurar que dicha información sea proporcionada a la respectiva Contraloría Médica de manera oportuna, de forma tal que no se afecten los plazos que la normativa consagra para que la COMPIN se pronuncie respecto de las licencias médicas.
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Si luego del examen de la documentación remitida por el Empleador, la C.C.A.F. determina que ésta es insuficiente para determinar el derecho al beneficio de Subsidio por Incapacidad Laboral y el cálculo del mismo, podrá solicitar al Empleador que acompañe otros antecedentes, devolviendo la Licencia Médica Electrónica. Esta devolución debe constar en el Convenio de Colaboración, a efectos que dicho proceso se desarrolle de manera secuencial y coordinada.
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Una vez autorizada la licencia médica electrónica, y de cumplirse los demás requisitos, pagar al trabajador el correspondiente subsidio y enterar las cotizaciones provisionales, y efectuar los reembolsos de subsidio que corresponda, en su caso.
En el Anexo N°3 "Cláusulas adicionales para las C.C.A.F." de este Título IV, se proponen las cláusulas adicionales que las C.C.A.F. pueden utilizar en estos convenios.
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CONVENIOS ENTRE EL OPERADOR Y LAS OTRAS PARTES INVOLUCRADAS
Los convenios de prestación de servicios informáticos que sean celebrados entre el Operador y las otras partes que intervienen en el otorgamiento y tramitación de licencias médicas, deben observar aquellas condiciones que las ISAPRES o la COMPIN, esta última a través de la Subsecretaría de Salud Pública, requieran al Operador mediante lo señalado en los literales A) y B), anteriores.
En el Anexo N°2 "Condiciones generales y uniformes de contratación", de este Título, se proponen aquellas cláusulas que pueden ser utilizadas para cumplir lo señalado en el párrafo.
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CLÁUSULAS MÍNIMAS QUE DEBEN CONTENER LOS CONVENIOS
En el Anexo N°2 "Condiciones generales y uniformes de contratación", de este Título IV, se contienen las cláusulas mínimas que deben contener los distintos convenios que se celebren para la operación del sistema de licencias médicas electrónicas.
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REGLAS EN CASO DE TÉRMINO DE LOS CONVENIOS
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Imposibilidad de suspender la tramitación de licencias médicas electrónicas otorgadas.
Sin perjuicio de lo que se establezca en los respectivos convenios de prestación de servicios informáticos, su término no podrá implicar bajo ninguna circunstancia la suspensión de la tramitación de aquellas licencias médicas que hayan sido otorgadas electrónicamente.
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Resguardos de la información sobre licencias médicas electrónicas.
En caso de término de cualquier convenio, el Operador debe mantener dicha información en su repositorio electrónico a efectos de permitir su acceso por parte de los otros usuarios del sistema de información y frente a los requerimientos de instituciones competentes. No obstante, cada parte debe adoptar los resguardos necesarios para respaldar la información de las licencias médicas electrónicas en las cuales hubiera participado y respecto de las cuales pudiere ser requerida por quien corresponda.
En caso de término de cualquier convenio, que se origine en el cese de la prestación de servicios por parte del Operador, éste último debe hacer entrega íntegra del respaldo de toda la información de las licencias médicas otorgadas y tramitadas electrónicamente en su sistema de información, proporcionando a la respectiva COMPIN o ISAPRE, la información que le corresponde.
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Referencias legales: Ley 18.833, artículo 19 - Ley 19.628