Compendio Normativo sobre Licencias Médicas y Subsidios por Incapacidad Laboral
2.4 ASPECTOS OPERATIVOS DE LOS INFORMES FINANCIEROS
LIBRO VII. SISTEMAS DE INFORMACIÓN, ESTADÍSTICAS Y REPORTES
TÍTULO III. SISTEMA DE INFORMACIÓN TECNOLÓGICO DEL SEGURO PARA EL ACOMPAÑAMIENTO DE NIÑOS Y NIÑAS (SIT-SANNA)
2. REPORTE MENSUAL DE INFORMACIÓN FINANCIERA DEL SIT SANNA
2.4 ASPECTOS OPERATIVOS DE LOS INFORMES FINANCIEROS
2.4 ASPECTOS OPERATIVOS DE LOS INFORMES FINANCIEROS
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FIRMANTES AUTORIZADOS
Cada Entidad Participante debe remitir un oficio o carta, firmada por el Director o Gerente General, según sea el caso, informando quiénes serán las personas que dicha Entidad ha autorizado para hacer las rendiciones de cada uno de los informes.
El oficio o carta a remitir, debe contener la siguiente información:
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Nombre de la persona
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RUN de la persona
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Cargo de la persona
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Tipo de Rendición Informe financiero que va a rendir (Recaudación, Gasto y/o Movimiento)
Se podrá autorizar a las personas que dicha Entidad Participante estime convenientes, pudiendo autorizar a más de una persona por Tipo de Rendición.
Cualquier modificación respecto a las personas que se encuentran autorizadas para hacer las rendiciones, debe ser informado a esta Superintendencia a través de un oficio o carta conductora y firmada por la máxima autoridad de esa Entidad.
Los Informes Financieros que remitan las entidades e instituciones a esta Superintendencia, a través del Sistema de Información Tecnológico (SIT-SANNA), deben estar firmados en forma electrónica sólo por los firmantes autorizados que fueron previamente informados por cada Entidad.
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SISTEMA DE ENVÍO DE REPORTES FINANCIEROS
Los reportes requeridos deben ser remitidos siguiendo las instrucciones señaladas anteriormente y las establecidas en la página web de esta Superintendencia en el siguiente link.
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PLAZO DE ENVÍO DE LA INFORMACIÓN
El plazo para remitir los informes y archivos de respaldo a la Superintendencia de Seguridad Social, será a más tardar el día veinte del mes siguiente al cual corresponde el Informe. En el evento que el día veinte corresponda a un día sábado, domingo o festivo, el plazo se extenderá hasta el primer día hábil siguiente.