Compendio Normativo sobre Licencias Médicas y Subsidios por Incapacidad Laboral
1. RECLAMOS POR RECHAZO O REDUCCIÓN DE LICENCIA MÉDICA Y SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL
LIBRO I. DESCRIPCIÓN GENERAL DE LAS PRESTACIONES
TITULO IV. PROCESO DE RECLAMACIÓN
1. RECLAMOS POR RECHAZO O REDUCCIÓN DE LICENCIA MÉDICA Y SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL
1. RECLAMOS POR RECHAZO O REDUCCIÓN DE LICENCIA MÉDICA Y SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL
El artículo 39 del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, establece que en caso que una ISAPRE rechace o modifique la licencia médica, el trabajador o sus cargas familiares podrán recurrir ante la COMPIN que corresponda, señalando que el mismo derecho tendrá el empleador respecto de las licencias médicas que hayan autorizado las ISAPRE, cuando estime que dichas licencias no han debido otorgarse o sean otorgadas por un período superior al necesario. Es competente para conocer de estos reclamos la COMPIN correspondiente al domicilio que el cotizante haya fijado en el contrato de salud.
A su vez, el inciso tercero del artículo 3° de la Ley N°20.585 dispone que en caso que la Institución de Salud Previsional determine la reducción o rechazo de una licencia médica, deberá remitir los antecedentes que fundamentan la decisión a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, quien podrá ratificar o denegar la modificación de la licencia médica.
En los casos señalados, el trabajador, el empleador y la ISAPRE, pueden interponer ante la misma COMPIN un recurso de reposición, conforme a las normas contenidas en la Ley N°19.880.
Respecto de los trabajadores afiliados a FONASA, frente a la reducción o rechazo de una licencia médica procede el recurso de reposición consagrado en los artículos 10 de la Ley N°18.575 (actualmente contenido en el artículo 11 de D.F.L. N°1, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia) y 15 de la Ley N°19.880, el que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59 del último cuerpo legal citado, debe interponerse dentro del plazo de cinco días contados desde la notificación de la resolución que rechaza o modifica la licencia, ante la misma entidad que la dictó -COMPIN-.
Finalmente, de lo resuelto por las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez, se puede interponer un recurso de reclamación general ante la Superintendencia de Seguridad Social, tanto por el rechazo o reducción de una licencia médica como por reclamos en materia de subsidios por incapacidad laboral de origen común o maternal.
Para que una reclamación sea admisible ante la Superintendencia, primero deben haberse agotado las instancias previas de reclamo ante la COMPIN. Esto implica que dicha entidad debe haber emitido un pronunciamiento sobre un recurso de reposición presentado por alguna de las partes (trabajador, empleador o ISAPRE). Si más de una parte interpuso el recurso, todos deben estar resueltos antes de recurrir a la Superintendencia.
Para estos efectos, el trabajador deberá ingresar su reclamación ya sea presencialmente en la Superintendencia, o a través de la página web www.suseso.cl aportando los antecedentes que fundamenten su reclamación, la que será revisada y resuelta, comunicándose al trabajador el resultado de su reclamación.