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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio Normativo sobre Licencias Médicas y Subsidios por Incapacidad Laboral


1. ENROLAMIENTO DE PROFESIONALES QUE OPEREN EN EL SISTEMA DE LICENCIAS MÉDICAS ELECTRÓNICAS

LIBRO VI. CONTROL EN EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS MÉDICAS

TITULO IV. MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA EL OTORGAMIENTO Y TRAMITACIÓN DE LICENCIA MÉDICA ELECTRÓNICA

1. ENROLAMIENTO DE PROFESIONALES QUE OPEREN EN EL SISTEMA DE LICENCIAS MÉDICAS ELECTRÓNICAS

1. ENROLAMIENTO DE PROFESIONALES QUE OPEREN EN EL SISTEMA DE LICENCIAS MÉDICAS ELECTRÓNICAS

Para efectos de estas instrucciones, se entiende por enrolamiento al procedimiento de registro y habilitación de un profesional en el sistema de licencias médicas electrónicas, y que le permite la emisión de licencias médicas a través del referido sistema.

El enrolamiento para la emisión de licencias, en el sistema de licencias médicas electrónicas, puede ser efectuado presencialmente por el propio Operador del sistema de licencias médicas electrónicas (LME), tratándose de prestadores individuales, o por el prestador institucional que haya suscrito un convenio con el Operador, respecto de aquellos profesionales que presten funciones en dicha entidad. El enrolamiento también puede efectuarse a través de medios remotos, en la medida que se establezcan mecanismos que permitan identificar al profesional que se registra en el sistema.

El Operador, para efectos de la identificación de los profesionales que se enrolen por medios remotos, debe definir mecanismos de autenticación seguros y robustos cuyo objeto es individualizar en forma inequívoca al profesional de la salud, cumpliendo con todos los resguardos para mitigar el riesgo de suplantación de identidad y/o fraude. Asimismo, el Operador debe guardar registro y medios de verificación de dicha gestión, los que pueden ser requeridos por esta Superintendencia u otras entidades competentes.

Adicionalmente, el Operador puede suscribir convenios con la Subsecretaría de Salud Pública, Fondo Nacional de Salud, Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, Instituciones de Salud Previsional o Cajas de Compensación de Asignación Familiar, en la medida que dichas instituciones consintieren en ello, para efectuar el proceso de enrolamiento presencial a través de alguna de estas entidades.

El prestador institucional debe designar una o más personas que contarán con el perfil de administrador en el sistema, quienes serán los únicos habilitados para efectuar el procedimiento de enrolamiento de profesionales, los que, en virtud de ese enrolamiento, sólo estarán habilitados para emitir licencias para dicho prestador institucional. Lo anterior, sin perjuicio que, a través de otros enrolamientos, el profesional se encuentre habilitado para emitir licencias para otros prestadores institucionales, o bien como prestador individual.

Para estos efectos, el Operador debe implementar los controles que se le aplicarán a la persona que utilizará el perfil de administrador en el sistema, los que como mínimo, deben consistir en:

  1. Formalidad en la designación de la persona que cumplirá el perfil administrador.

  2. Autenticar a la persona que cumplirá el perfil de administrador.

  3. Formalización de cambios en la designación de las personas con perfil de administrador (cambio de funciones, renuncia, despidos, cambios de trabajo, fallecimientos, u otros).

  4. Los profesionales enrolados por este perfil de administrador de sistema serán asociados al mismo prestador institucional.

  5. El administrador de sistema debe suscribir un acuerdo de confidencialidad y fiel cumplimiento de sus funciones.

Respecto de los prestadores individuales, el Operador debe individualizar a sus funcionarios habilitados para realizar el procedimiento de enrolamiento en el sistema. En ambos casos, se debe dejar registro histórico de la persona que ha efectuado el enrolamiento de un determinado profesional. En el caso del enrolamiento remoto la responsabilidad de dicho proceso recaerá siempre en el funcionario habilitado para ello.