Compendio Normativo sobre Licencias Médicas y Subsidios por Incapacidad Laboral
3. ASIGNACIÓN
LIBRO V. SEGURO DE ACOMPAÑAMIENTO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (SANNA)
TÍTULO VIII. GASTOS DE ADMINISTRACIÓN DEL SEGURO SANNA
3. ASIGNACIÓN
3. ASIGNACIÓN
De acuerdo a lo establecido en el artículo 39 de la Ley N°21.063,por resolución anual de esta Superintendencia, visada por la Dirección de Presupuestos, se establecerán los montos asignados para los gastos de administración entre las instituciones y entidades participantes de la gestión, administración y fiscalización del seguro.
A este respecto, el artículo 16 del Decreto Supremo N°112, de 2019, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señala que durante el mes de diciembre de cada año esta Superintendencia fijará mediante la resolución aludida, los montos máximos para ser asignados por concepto de gastos de administración. El citado artículo agrega que el monto a transferir mensualmente no podrá exceder el 85 % de una doceava parte del presupuesto anual establecido en la mencionada resolución, el que sólo resulta aplicable a las entidades participantes del seguro de naturaleza privada.
En el caso de las instituciones públicas, éstas se rigen, por regla general, por la Ley de Presupuestos del Sector Público del año en ejecución y sus modificaciones, por lo que el monto a transferir no podrá exceder del máximo autorizado.
Referencias legales: DS 112 de 2019 Mintrab, artículo 16 - Ley 21.063, artículo 39