Compendio Normativo sobre Licencias Médicas y Subsidios por Incapacidad Laboral
2. DISTRIBUCIÓN
LIBRO V. SEGURO DE ACOMPAÑAMIENTO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (SANNA)
TÍTULO VIII. GASTOS DE ADMINISTRACIÓN DEL SEGURO SANNA
2. DISTRIBUCIÓN
2. DISTRIBUCIÓN
Las entidades que participan de los gastos de administración son las siguientes:
-
Las Mutualidades de Empleadores de la Ley N°16.744 y el Instituto de Seguridad Laboral, como Entidades Recaudadoras de la cotización SANNA, Pagadoras de los subsidios derivados del permiso SANNA y Administradora de los recursos que conforman el Fondo SANNA.
-
La Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), en su calidad de dependientes administrativas de la Subsecretaría de Salud Pública.
-
La Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO).
La distribución de los gastos de administración entre las instituciones y entidades que participan del Seguro (recaudadoras, pagadoras, administradoras, Superintendencia de Seguridad Social y Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez) se encuentra establecida en el artículo 4° del Decreto Supremo N°112, de 2019, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
La mencionada distribución se presenta en el siguiente cuadro:
Instituciones y Entidades |
Año 2018 |
Año 2019 |
Año 2020 |
Año 2021 y siguientes |
---|---|---|---|---|
Recaudadora |
19% |
12% |
14% |
9% |
Pagadora |
34% |
23% |
28% |
19% |
Administradora |
10% |
6% |
7% |
6% |
SUSESO |
33% |
30% |
24% |
23% |
COMPIN |
4% |
29% |
27% |
43% |
Los porcentajes asignados a cada función en el cuadro anterior, serán distribuidos entre las instituciones o entidades que ejerzan las respectivas funciones en base a los componentes de cálculo que establece el aludido Decreto Supremo N°112, de 2019.
Referencias legales: DS 112 de 2019 Mintrab - DS 112 de 2019 Mintrab, artículo 4 - Ley 16.744