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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio Normativo sobre Licencias Médicas y Subsidios por Incapacidad Laboral


2. CONTINGENCIA: TRASPLANTE DE ÓRGANO SÓLIDO Y DE PROGENITORES HEMATOPOYÉTICOS

LIBRO V. SEGURO DE ACOMPAÑAMIENTO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (SANNA)

TÍTULO II. ACCESO Y ACREDITACIÓN DE LAS CONTINGENCIAS CUBIERTAS POR EL SEGURO

2. CONTINGENCIA: TRASPLANTE DE ÓRGANO SÓLIDO Y DE PROGENITORES HEMATOPOYÉTICOS

2. CONTINGENCIA: TRASPLANTE DE ÓRGANO SÓLIDO Y DE PROGENITORES HEMATOPOYÉTICOS

Las condiciones de acceso y acreditación de esta contingencia son las siguientes:

  • En los casos de trasplante de órgano sólido y trasplante de progenitores hematopoyéticos se debe contar con una licencia médica extendida por el médico tratante del niño, niña o adolescente al trabajador o trabajadora, además de un informe complementario.

  • En el caso de trasplante de órgano sólido, en el informe complementario el médico tratante debe certificar la realización efectiva del trasplante de órgano sólido de acuerdo a lo establecido en la Ley N°19.451, indicando su fecha.

  • En los casos en que no se haya efectuado el trasplante, el causante debe encontrarse inscrito en el registro nacional de potenciales receptores de órganos, a cargo del Instituto de Salud Pública de Chile, priorizado como urgencia médica, debiendo acompañar un certificado emitido por la Coordinadora Nacional de Trasplante, que acredite la circunstancia antes descrita.

    Si el causante no se encuentra inscrito en el Registro antes señalado, se entiende que cumple con esta exigencia si acompaña certificación médica que acredite que se están realizando los exámenes de compatibilidad y otros que resulten necesarios para realizar el trasplante de órgano sólido de donante vivo.

    Lo anterior debe consignarse en la letra B de la Sección IC.2 del informe aludido previamente.

  • En el caso de trasplante de progenitores hematopoyéticos, en el informe complementario, el médico tratante debe certificar la realización efectiva del trasplante de progenitores hematopoyéticos, indicando su fecha.

En los casos en que el trasplante de progenitores hematopoyéticos ocurra respecto de un niño, niña o adolescente que anteriormente dio derecho al uso del permiso por la contingencia cáncer, se pondrá término a éste, aunque aún no se haya agotado el período máximo y comenzará el beneficio por la contingencia trasplante.

En los casos en que este trasplante se deba realizar sin que previamente exista derecho a permiso por patología cáncer, se podrá solicitar el derecho desde que el niño, niña o adolescente se encuentra en preparación para realizar el trasplante, por cuanto dichas medidas se entienden que forman parte del mismo.

Si en esta situación también se requiere que el padre, madre o tercero donante vivo se someta a procedimientos que le impidan trabajar, podrá hacer uso de licencia médica de origen común en forma previa al inicio del permiso SANNA.

Referencias legales: Ley 19.451