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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio Normativo sobre Licencias Médicas y Subsidios por Incapacidad Laboral


1. CONTINGENCIA: CÁNCER

LIBRO V. SEGURO DE ACOMPAÑAMIENTO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (SANNA)

TÍTULO II. ACCESO Y ACREDITACIÓN DE LAS CONTINGENCIAS CUBIERTAS POR EL SEGURO

1. CONTINGENCIA: CÁNCER

1. CONTINGENCIA: CÁNCER

Conforme a lo señalado en el artículo 8°de la ley N°21.063, en caso de cáncer, las condiciones de acceso y acreditación son las siguientes:

  • La condición de salud del niño, niña o adolescente, debe formar parte de las patologías consideradas dentro de las Garantías Explícitas en Salud establecidas en la Ley N°19.966 y sus reglamentos, en sus etapas de sospecha, confirmación diagnóstica, tratamiento, seguimiento y recidiva.

  • El médico tratante debe extender una licencia médica y un informe complementario.

    El médico tratante debe consignar en el informe complementario, en la letra A de Sección IC.2 la patología de cáncer que padece el o la causante, la que necesariamente debe formar parte de las enfermedades consideradas dentro de las Garantías Explícitas en Salud (GES) establecidas en la Ley N°19.966 y sus reglamentos.

  • Si se trata de niños y niñas mayores de un año y menores de 15 años, el médico debe certificar que el cáncer se encuentra en alguna de las siguientes etapas: sospecha, confirmación diagnóstica, tratamiento, seguimiento y recidiva.

    La exigencia de formar parte del GES no rige para niños y niñas mayores de 15 y menores de 18 años de edad, diagnosticados con algún cáncer que no forme parte de dichas Garantías. Si la COMPIN recibiere una licencia sin antecedentes suficientes que acrediten el diagnóstico, debe solicitar que éstos se complementen para emitir un pronunciamiento debidamente fundado.

Referencias legales: Ley 19.966 - Ley 21.063, artículo 8