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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio Normativo sobre Licencias Médicas y Subsidios por Incapacidad Laboral


7. REGLAS PARA EL USO DEL PERMISO ENTRE LOS PROGENITORES

LIBRO V. SEGURO DE ACOMPAÑAMIENTO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (SANNA)

TÍTULO I. CARACTERÍSTICAS DEL SEGURO

7. REGLAS PARA EL USO DEL PERMISO ENTRE LOS PROGENITORES

7. REGLAS PARA EL USO DEL PERMISO ENTRE LOS PROGENITORES

  1. REGLAS GENERALES

    1. Si ambos progenitores son trabajadores con derecho al seguro podrán hacer uso del permiso conjunta o separadamente, según ellos lo determinen.

    2. Los permisos correspondientes a cualquiera de las contingencias reguladas por la Ley N°21.063, podrán usarse por media jornada en aquellos casos en que el médico tratante prescriba que la atención, el acompañamiento o el cuidado personal del hijo o hija pueda efectuarse bajo esta modalidad. Para efectos de calcular la duración del permiso, se entiende que las licencias médicas otorgadas por media jornada equivalen a medio día.

      Las licencias médicas por media jornada en los casos de cáncer, trasplante y fase o estado terminal de la vida podrán tener una duración de hasta sesenta días cada una de ellas. En el caso de enfermedad grave que requiera hospitalización en UCI o UTI, las licencias otorgadas por media jornada tienen una duración máxima de hasta treinta días. Finalmente, en el caso de accidente grave, atendido que la duración máxima del permiso es de cuarenta y cinco días, las licencias médicas otorgadas por media jornada podrán tener una duración de hasta sesenta y treinta días, respectivamente.

  2. REGLAS ESPECIALES

    1. Cuando ambos progenitores sean trabajadores con derecho a las prestaciones del seguro, cualquiera de ellos podrá traspasar al otro la totalidad del permiso que le corresponde, respecto de los casos establecidos en las letras a), b) y e) del artículo 7°, esto es, cáncer, trasplante y enfermedad grave. Para el caso de accidente grave, sólo se podrá traspasar hasta dos tercios del período total del permiso.

    2. En los casos en que los progenitores sean trabajadores con derecho a las prestaciones del seguro y uno de ellos tenga el cuidado personal del hijo o hija otorgado por resolución judicial, este último tiene derecho a la totalidad del período de permiso que corresponde a ambos. Sin perjuicio de lo anterior, el progenitor o progenitora que tenga el cuidado personal del hijo o hija podrá igualmente traspasar hasta el total del período máximo que le corresponde, al otro padre o madre.

    3. En caso de fallecimiento de uno de los progenitores, quien sobreviva tiene derecho a usar la totalidad de los días de permiso que le hubiera correspondido al difunto. Si el progenitor o progenitora fallecido hubiere hecho uso parcial de los días de permiso, el solicitante tiene derecho al remanente de días que no hayan sido utilizados.

    4. En caso de ausencia de uno de los progenitores, el otro progenitor podrá hacer uso de los días de permiso que le hubiera correspondido a la otra persona progenitora. Para efectos de la Ley N°21.063 se entiende por ausencia la situación en la que el niño, niña o adolescente carece de cuidado y protección por parte de uno de sus progenitores como consecuencia del abandono del hogar en los términos del artículo 4 del Decreto Supremo N°14, de 2024, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, o no se encuentra determinada la filiación respecto de una persona progenitora, o uno de sus progenitores se encuentra condenado por delitos de violencia intrafamiliar conforme a lo dispuesto en el artículo 7° del aludido Decreto Supremo N°14.

    5. Los progenitores condenados por delitos de violencia intrafamiliar conforme a lo dispuesto en la Ley N°20.066, y cuando la víctima tenga la calidad de cónyuge o una relación de convivencia respecto del autor o autora; o la conducta afecte al padre o madre de un hijo o hija en común o directamente a estos últimos, o una persona sujeta a su cuidado personal, se entienden ausentes por el solo ministerio de la ley y no podrán hacer uso de los días de permiso, los que, en su caso, podrán ser usados por el otro progenitor o tercero habilitado para el ejercicio de este derecho.

    6. Sólo el tercero, distinto al progenitor o progenitora, que por resolución judicial tenga el cuidado personal del niño, niña o adolescente, tiene derecho a usar los días que conforme a la ley le corresponden. Además, si tiene el cuidado personal exclusivo tiene derecho a los días que hubieran correspondido a uno de los progenitores que, cumpliendo con los requisitos habilitantes, fallece o se encuentra ausente.