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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio Normativo sobre Licencias Médicas y Subsidios por Incapacidad Laboral


6. FUERO LABORAL

LIBRO V. SEGURO DE ACOMPAÑAMIENTO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (SANNA)

TÍTULO I. CARACTERÍSTICAS DEL SEGURO

6. FUERO LABORAL

6. FUERO LABORAL

El inciso décimo del artículo 14 de la Ley N°21.063 dispone que las personas beneficiarias del permiso otorgado con motivo de las contingencias: cáncer, trasplante de órgano sólido y de progenitores hematopoyéticos, fase o estado terminal de la vida y accidente grave con riesgo de muerte o de secuela funcional grave y permanente, cuando dicho permiso se destine al acompañamiento de un niño, niña o adolescente en tratamiento activo (certificado por el médico tratante) gozarán de un fuero laboral durante el permiso y ciento ochenta días después de expirada la última licencia emitida para dicho tratamiento, aplicándose lo dispuesto en el artículo 174 del Código del Trabajo.

En el caso de trabajadores y trabajadoras sujetos a este fuero laboral, el empleador no podrá poner término al contrato sino con autorización previa del juez competente, quien, en todo caso, podrá concederlo tratándose de las causales de los números 4 y 5 del artículo 159 y en las del artículo 160 del Código del Trabajo.

Una vez que concluya el tratamiento activo, respecto de las licencias médicas otorgadas como consecuencia de controles de seguimiento del niño, niña o adolescente y por la contingencia "enfermedad grave que requiera hospitalización en una unidad de cuidados intensivos o de tratamientos intermedios", se aplicará lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 161 del Código del Trabajo.

En el caso de los trabajadores contratados por obra o faena determinada o bien por un plazo fijo, el fuero terminará de pleno derecho concluida la obra o faena para la que fue contratado o bien una vez concluido el plazo del contrato, respectivamente.

Para los efectos del fuero a que se refiere el artículo 14 de la Ley N°21.063, se entiende por "enfermedad activa" la condición médica en la que una enfermedad o patología está en curso y presenta síntomas clínicos evidentes. De esta manera, una enfermedad activa es aquella que está actualmente afectando al paciente y que muestra signos y síntomas característicos de la enfermedad en un determinado momento. Ello implica que el proceso patológico que causa la enfermedad está en marcha y afecta la salud del niño, niña o adolescente.

Ahora bien, para el correcto ejercicio del derecho consagrado en el inciso décimo del artículo 14 de la Ley SANNA, el "tratamiento activo" corresponderá a las medidas terapéuticas farmacológicas y no farmacológicas, que están siendo aplicadas a los niños, niñas y adolescentes, con fines curativos o paliativos, bajo prescripción y supervisión médica, ya sea en modalidad cerrada (hospitalizados) o ambulatoria.

A su turno, se entiende por "seguimiento de la enfermedad" al monitoreo continuo de la condición de un paciente a lo largo del tiempo, ya sea para evaluar la progresión de la enfermedad, la respuesta al tratamiento o simplemente para asegurar que la enfermedad se mantenga bajo control. En este caso, no hay existencia de síntomas clínicos evidentes o, en caso de existir, éstos se encuentran controlados.