Compendio de Normas sobre Licencias Médicas, Subsidios por Incapacidad Laboral y Seguro SANNA
6. SITUACIÓN DEL COTIZANTE DE ISAPRE QUE SE ENCUENTRA HACIENDO USO DE LICENCIA MÉDICA AL MOMENTO DEL TÉRMINO DEL CONTRATO DE SALUD
LIBRO II. LICENCIAS MÉDICAS
TÍTULO III. PROCEDIMIENTOS ESPECIALES PARA LA TRAMITACIÓN DE LA LICENCIA MÉDICA
6. SITUACIÓN DEL COTIZANTE DE ISAPRE QUE SE ENCUENTRA HACIENDO USO DE LICENCIA MÉDICA AL MOMENTO DEL TÉRMINO DEL CONTRATO DE SALUD
6. SITUACIÓN DEL COTIZANTE DE ISAPRE QUE SE ENCUENTRA HACIENDO USO DE LICENCIA MÉDICA AL MOMENTO DEL TÉRMINO DEL CONTRATO DE SALUD
Conforme a lo señalado en el artículo 197 del D.F.L. N°1, de 2006, del Ministerio de Salud, en el evento que al día del término del contrato por desahucio, el cotizante esté en situación de incapacidad laboral, el contrato se extenderá de pleno derecho hasta el último día del mes en que finalice la incapacidad y mientras no se declare la invalidez del cotizante.
Por su parte, el inciso segundo del artículo 201 del citado cuerpo normativo, en relación a la facultad de las ISAPRE de poner término al contrato de salud por incumplimientos contractuales del cotizante, determina que, para ejercer dicha facultad, la Institución de Salud Previsional debe comunicar por escrito tal decisión al cotizante, caso en el cual los beneficios, con excepción de las prestaciones derivadas de enfermedades preexistentes no declaradas, seguirán siendo de cargo de la Institución, hasta el término del mes siguiente a la fecha de la comunicación, o hasta el término de la incapacidad laboral, en caso de que el cotizante se encuentre en dicha situación.
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FUNDAMENTOS DEL CRITERIO INTERPRETATIVO QUE DEBE APLICARSE EN SITUACIÓN DE INCAPACIDAD LABORAL DEL BENEFICIARIO
Se debe considerar que la incapacidad es una situación que impide que la persona desempeñe sus labores y perciba su remuneración habitual, por razones de salud o por derechos de protección a la maternidad, paternidad y la familia.
Para determinar cuándo la persona está en estado de incapacidad laboral, se debe realizar una interpretación amplia, que respete el concepto de la licencia médica continuada.
De este modo, el término de la incapacidad, debe ser la fecha de término de las licencias que se otorguen sin solución de continuidad y por el mismo diagnóstico o cuadro clínico.
Para estos efectos, debe entenderse que la expresión mismo diagnóstico o cuadro clínico comprende situaciones producidas bajo un episodio causal, como podría generarse, por ejemplo, respecto de diversas lesiones o tratamientos a consecuencia de un accidente o de una enfermedad que haya padecido la trabajadora o trabajador.
Respecto de los beneficios de protección a la maternidad, paternidad y familia, éstos se deben ver como de un mismo origen, por lo que se deben considerar licencias médicas continuas, aunque provengan de diferentes licencias, tengan distinta fuente de financiamiento, o con distinto cálculo del subsidio. En el caso del permiso postnatal parental, si bien no hay una licencia médica propiamente tal, este beneficio también es de carácter irrenunciable al igual que el descanso pre y postnatal y se otorga inmediatamente a continuación de este último, por lo que se debe considerar que el período del permiso postnatal parental es la continuación del período de incapacidad laboral iniciado con las licencias de pre y postnatal. -
CRITERIOS QUE DEBEN APLICAR LAS ISAPRE EN CASO QUE EL COTIZANTE SE ENCUENTRE EN SITUACIÓN DE INCAPACIDAD LABORAL
Los criterios que deben aplicar las ISAPRE en aquellos casos en que el cotizante se encuentre en situación de incapacidad laboral son los siguientes:-
Se debe entender que la incapacidad termina con la última licencia médica continuada, es decir sin solución de continuidad y por el mismo diagnóstico o cuadro clínico que se otorgue a la trabajadora o trabajador.
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En el caso de los beneficios de protección a la maternidad, paternidad y familia, se deben considerar continuas todas las licencias de esta naturaleza que se otorguen sin solución de continuidad, incluido el período del permiso postnatal parental, ya que aunque no se emitan licencias, es una extensión por mandato legal de la licencia médica de descanso postnatal. Para estos efectos, como se ha dicho, debe entenderse que la expresión "mismo diagnóstico o cuadro clínico" comprende situaciones producidas bajo un episodio causal, como podría generarse, por ejemplo, respecto de diversas lesiones o tratamientos a consecuencia de un accidente o de una enfermedad que haya padecido la trabajadora o trabajador.
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En aquellos casos en que han terminado las licencias médicas continuadas, pero aún hay días del mes en que el contrato de salud se prorrogó y el afiliado presenta nuevamente una licencia médica, sea por el mismo u otro diagnóstico, se debe entender que existe un nuevo período de incapacidad laboral, el que comienza cuando aún el contrato está vigente y se mantiene hasta el término de las licencias que se otorguen sin solución de continuidad y por el mismo diagnóstico o cuadro clínico.
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Referencias legales: DFL 1 de 2006 Minsal, artículo 197 - DFL 1 de 2006 Minsal, artículo 201