Compendio de Normas sobre Licencias Médicas, Subsidios por Incapacidad Laboral y Seguro SANNA
5. SITUACIÓN DE PERSONAS CON FIBROMIALGIA
LIBRO II. LICENCIAS MÉDICAS
TÍTULO III. PROCEDIMIENTOS ESPECIALES PARA LA TRAMITACIÓN DE LA LICENCIA MÉDICA
5. SITUACIÓN DE PERSONAS CON FIBROMIALGIA
5. SITUACIÓN DE PERSONAS CON FIBROMIALGIA
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ANTECEDENTES GENERALES
El artículo 5° de la Ley N°21.531 señala que las licencias médicas que se otorguen por fibromialgia no pueden rechazarse por su solo diagnóstico, ni sujetarse a un procedimiento especial, particular o discriminatorio que afecte el normal proceso de tramitación.
Además, dicho cuerpo normativo, define, en el artículo 3°, a la fibromialgia, como el síndrome de dolor crónico no oncológico, percibido en músculos y articulaciones de más de tres meses de duración. Esta condición se manifiesta a través de síntomas físicos y psicológicos, alteraciones del sueño, cambios del estado de ánimo, entre otros; y produce múltiples consecuencias, tales como la disminución en la calidad de vida y limitaciones en las actividades de la vida diaria, las cuales son susceptibles de generar discapacidad e invalidez.
La fibromialgia puede dar origen a extensos períodos de reposo en los que, una vez alcanzada la meseta terapéutica y habiéndose agotado todas las medidas terapéuticas orientadas a la recuperación de la salud y el reintegro laboral, puede producirse la pérdida del carácter esencialmente temporal de la incapacidad asociada a la patología contenida en la licencia médica, configurándose diversos grados de incapacidad permanente, cuya cobertura debe ser evaluada por las instituciones destinadas para ello en nuestro sistema de seguridad social.
En virtud de lo anterior, la emisión y justificación de licencias médicas, para el caso de la fibromialgia, debe considerar la indicación de reposo como una herramienta terapéutica necesaria para lograr la estabilidad y la reincorporación efectiva de un trabajador a sus labores habituales. En efecto, el carácter transitorio y temporal de la licencia médica, está claramente establecido en su propia definición contenida en el artículo 1° del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, que precisa que la licencia médica es el derecho que tiene el trabajador de ausentarse o reducir su jornada de trabajo durante un tiempo determinado, en cumplimiento de una indicación profesional certificada por un médico cirujano, cirujano dentista o matrona, reconocida por su empleador (en su caso) y autorizada por una Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez o Institución de Salud Previsional, según corresponda, durante cuya vigencia puede gozar de un subsidio por incapacidad laboral si cumple los requisitos legales establecidos para tales efectos o de la remuneración regular de su trabajo o de ambas en la proporción que corresponda. -
CRITERIOS A UTILIZAR EN LA EMISIÓN DE LICENCIAS MÉDICAS PARA PERSONAS CON FIBROMIALGIA
Considerando que la indicación de reposo a través de una licencia médica constituye una herramienta terapéutica necesaria para lograr la estabilidad y la reincorporación efectiva de un trabajador a sus labores habituales, y teniendo a la vista, además, que conforme al citado artículo 5° de la Ley N°21.531, las licencias médicas emitidas por fibromialgia o dolor crónico no oncológico no pueden ser rechazadas por su solo diagnóstico, las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) y las Instituciones de Salud Previsional (ISAPRE), según corresponda, deben tener en consideración los criterios que a continuación se indican, para efectos de la emisión y justificación de dichas licencias médicas.
Los referidos criterios consideran aspectos tales como los días de reposo indicados en cada licencia, si estos corresponden a una primera licencia o a prórrogas de licencias anteriores, la frecuencia de emisión de las licencias médicas y la especialidad médica de quien la emite cuando corresponda:-
Las licencias médicas que se emitan por el diagnóstico de fibromialgia no pueden ser otorgadas por más de treinta días cada una. Si las licencias médicas son emitidas por más de 30 días, estas podrán ser reducidas a treinta días en la medida que existan argumentos clínicos que justifiquen la reducción, la Isapre puede proceder en esos términos, lo que debe ser mantenido por la respectiva COMPIN.
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En aquellos casos en los que se solicite un informe médico complementario, para efectos de la justificación del reposo, dicho informe debe ser presentado de acuerdo al Anexo N°4 "Informe médico complementario. Licencias médicas por diagnóstico de fibromialgia", del numeral 8 de este Título, el que debe ser completado por el profesional que emite la licencia médica. Si el informe no cumple con los requisitos indicados y no existen otros antecedentes que justifiquen el reposo, la ISAPRE puede rechazar el reposo contenido en la respectiva licencia médica, lo que debe ser mantenido por la COMPIN.
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En caso de no haber continuidad entre licencias, se considerará una tolerancia de 7 días para estimar que se trata de un mismo evento clínico y, por lo tanto, licencias separadas por hasta siete días se considerarán continuas para efecto de la aplicación de estos criterios. Adicionalmente, se debe señalar que, de ser necesario, la ISAPRE o COMPIN puede ampliar el reposo para cubrir los días en que exista solución de continuidad.
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La primera licencia médica emitida por fibromialgia, como diagnóstico principal, puede ser otorgada por un médico cirujano sin requisito de especialidad, hasta por 30 días como máximo de reposo. Asimismo, pueden otorgarse prórrogas del reposo contenido en la primera licencia médica, hasta por ciento veinte días de reposo, emitida por fibromialgia, como diagnóstico principal. Dichas prórrogas pueden igualmente ser emitidas por un médico cirujano, sin requisito de especialidad, cada una hasta por 30 días de reposo como máximo, En ambos casos, la COMPIN o ISAPRE, según corresponda, puede solicitar un informe médico complementario emitido por el profesional otorgante de la licencia.
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Las licencias médicas emitidas por fibromialgia, por un periodo mayor a ciento veinte días y hasta los doscientos setenta días de reposo, pueden ser emitidas por un médico general, médico de familia, traumatólogo, reumatólogo, fisiatra, psiquiatra o médico especialista en manejo del dolor, cada una hasta por treinta días como máximo. En este caso, la COMPIN o ISAPRE, según corresponda, puede solicitar un informe médico complementario emitido por el profesional otorgante de la licencia, que dé cuenta del tratamiento prescrito y la proyección de reincorporación a la vida laboral por parte del trabajador o trabajadora. Junto al informe médico se debe acreditar una o varias de las siguientes acciones terapéuticas:
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Asistencia a Kinesioterapia
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Asistencia a terapia psicológica
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Otras acciones de rehabilitación
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Otros procedimientos médicos acreditables
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Realización de terapias complementarias
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Solicitud de interconsulta a médico especialista
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Presencia de otras enfermedades.
Asimismo, la contraloría médica de la COMPIN o ISAPRE, puede solicitar la realización de un peritaje, que debe ser realizado en forma presencial, recomendándose una periodicidad no menor a sesenta días continuos desde la fecha del peritaje anterior. Dicho peritaje debe ser realizado por cualquier profesional que ejerza una especialidad afín a la patología diagnosticada, tales como medicina interna, reumatología, fisiatría, traumatología, psiquiatría o médico especialista en manejo del dolor. Sin perjuicio de lo anterior, en aquellos casos excepcionales en que se acredite que no es posible realizar el peritaje presencial, se puede aceptar el peritaje efectuado a través de una vía remota.
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Las licencias médicas emitidas por fibromialgia, mayores a doscientos setenta días y hasta los trescientos sesenta y cinco días de reposo, pueden ser emitidas por un médico general, médico de familia, traumatólogo, reumatólogo, fisiatra, psiquiatra o médico especialista en manejo del dolor, cada una hasta por treinta días como máximo. Respecto de estas licencias, se pueden solicitar los antecedentes indicados en la letra e) precedente y, adicionalmente, se puede solicitar el certificado de atención en unidad de manejo del dolor y/o certificado de atención por especialista en manejo del dolor y/o certificado de asistencia a programa especializado de manejo del dolor en nivel secundario o terciario de la red de salud.
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Las licencias médicas emitidas por fibromialgia, para pacientes con un reposo acumulado mayor a trescientos sesenta y cinco días (un año), deben ser emitida por un traumatólogo, reumatólogo, psiquiatra, fisiatra o médico especialista en manejo del dolor, cada una hasta por treinta días como máximo, debiendo adjuntarse un informe médico complementario que dé cuenta del tratamiento aplicado y el plazo esperado de reincorporación a la vida laboral por parte del trabajador o trabajadora.
Adicionalmente, la COMPIN o ISAPRE, según corresponda, debe realizar un peritaje de segunda opinión por un traumatólogo, reumatólogo, psiquiatra, fisiatra o médico especialista en manejo del dolor, el cual debe estar orientado a establecer no sólo la pertinencia del reposo, sino que también la posibilidad efectiva de reincorporación a la vida laboral por parte del trabajador o trabajadora, conforme a lo establecido en el artículo 30 del Decreto Supremo N°3, de 1984, del Ministerio de Salud.
En caso de determinarse que existe posibilidad de reincorporación a sus labores, se debe acreditar el rol terapéutico del reposo a través de la realización de una o varias de las siguientes acciones terapéuticas:-
Asistencia a kinesioterapia
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Asistencia a terapia psicológica
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Otras acciones de rehabilitación
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Otros procedimientos médicos acreditables
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Realización de terapias complementarias
Además, se debe solicitar certificado de atención en unidad de manejo del dolor y/o certificado de atención por especialista en manejo del dolor y/o certificado de asistencia a programa especializado de manejo del dolor en nivel secundario o terciario de la red de salud.
En caso de determinarse la posibilidad de reincorporación a sus labores, la aseguradora puede repetir el peritaje y la solicitud de informe médico complementario cada noventa días (tres meses).
En caso de determinarse que la patología impide permanentemente la reincorporación del trabajador o trabajadora a sus labores, éste debe acreditar el inicio del trámite de pensión de invalidez (TPI) en la entidad previsional respectiva, adjuntando un certificado de trámite de invalidez en curso, otorgado por la Superintendencia de Pensiones.
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En el Anexo N°3 "Criterios a utilizar en la emisión de licencias médicas para personas con fibromialgia", del numeral 8 de este Título, se presenta un cuadro resumen de los criterios indicados en este numeral 5.
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Referencias legales: DS 3 de 1984 Minsal, artículo 30 - Ley 21.531, artículo 5