Compendio de Normas sobre Licencias Médicas, Subsidios por Incapacidad Laboral y Seguro SANNA
1. TRABAJADORES EMBARCADOS O GENTE DE MAR Y DE LOS TRABAJADORES PORTUARIOS EVENTUALES
LIBRO II. LICENCIAS MÉDICAS
TÍTULO III. PROCEDIMIENTOS ESPECIALES PARA LA TRAMITACIÓN DE LA LICENCIA MÉDICA
1. TRABAJADORES EMBARCADOS O GENTE DE MAR Y DE LOS TRABAJADORES PORTUARIOS EVENTUALES
1. TRABAJADORES EMBARCADOS O GENTE DE MAR Y DE LOS TRABAJADORES PORTUARIOS EVENTUALES
El artículo 18 de la Ley N°10.662, dispone que se encuentran en cesantía involuntaria los trabajadores embarcados o gente de mar y los trabajadores portuarios eventuales, durante el lapso que media entre uno y otro viaje y entre el término de una jornada o turno y la iniciación de la siguiente faena, según corresponda; por el período máximo de 3 meses calendarios desde su salida del empleo, situación que les otorga derecho a licencia médica. Si la licencia médica comienza dentro del período de los tres meses calendario siguientes a la cesantía, pueden mantenerse con licencia hasta pasado ese período, si son continuadas con la que regía al terminar el período de cesantía involuntaria y por el mismo diagnóstico.
En virtud de lo anterior, los trabajadores portuarios eventuales y los trabajadores embarcados o gente de mar, tienen derecho a hacer uso de licencias médicas iniciadas durante el período de cesantía involuntaria, es decir, dentro de los tres meses calendario siguientes al término del turno o viaje, cualquiera sea la labor que realicen, considerando la polifuncionalidad existente en sus labores (sistema de trabajo en turnos o viajes, condiciones ambientales de contaminación acústica, emisión de gases por motores carburantes, trabajos a la intemperie y condiciones climáticas extremas, vibraciones, movimientos, aislamiento y extensas jornadas laborales, entre otros).
La Subsecretaría de Salud Pública estableció a través del Ord.N°B10/3890, de 2022, el procedimiento sobre la "Tramitación de licencias médicas durante períodos de cesantía involuntaria en caso de trabajadores embarcados o gente de mar y trabajadores portuarios eventuales" con el objetivo de homologar el proceso de tramitación y revisión de las licencias médicas presentadas durante el período de cesantía involuntaria, procedimiento que ha sido refrendado por esta Superintendencia a través de su jurisprudencia, haciéndolo extensivo tanto a los afiliados al FONASA como a ISAPRE.
Dicho procedimiento instruye lo siguiente:
-
La licencia médica debe ser presentada en la COMPIN más cercana al domicilio particular del usuario o usuaria o en la sucursal de la ISAPRE respectiva.
-
La licencia médica debe quedar asociada al RUT: 61.979.440-0, correspondiente al Instituto de Previsión Social, en calidad de empleador ficto.
-
Para validar la condición de trabajadores portuarios eventuales y los trabajadores embarcados o gente de mar, el trabajador o la trabajadora debe presentar el contrato de trabajo y/o libreta de embarque, según sea el caso.
Según el tipo de trabajador debe presentar lo siguiente:
-
NAVEGANTE:
-
Tres últimas liquidaciones de sueldo.
-
Finiquito (este requisito no aplica a renuncia voluntaria).
-
Tarjeta de embarque.
-
La afiliación y cotizaciones se pueden obtener del sistema.
-
-
EVENTUAL PORTUARIO:
-
Último turno (contrato/finiquito).
-
Detalle de turno (reporte de turnos).
-
La afiliación y cotizaciones se pueden obtener del sistema.
-
Tres últimas liquidaciones de sueldo.
-
-
Si la licencia médica tramitada ante la COMPIN o ISAPRE, corresponde a un formulario papel o a una licencia médica electrónica (LME) de empleador no adscrito, la validación de los antecedentes detallados en la letra anterior corresponde a la unidad de atención de usuario de dichas entidades.
-
Si la licencia médica tramitada ante la COMPIN o ISAPRE, corresponde a una LME de empleador adscrito, significa que el sistema validará al empleador registrado (por ejemplo, la empresa portuaria). En estos casos, dicho empleador no debiera recepcionar la LME y, por tanto, la validación de los antecedentes detallados en la letra anterior y el cálculo del subsidio derivado de la licencia médica corresponden a la institución respectiva.
-
En relación con la letra anterior, si la LME es emitida con RUT de empresa portuaria, corresponde modificar el RUT ingresando el del IPS; la COMPIN o ISAPRE puede determinar pendiente para requerir los antecedentes necesarios o tramitar con los documentos tenidos a la vista, para determinar el derecho y monto del SIL.
En cuanto al cálculo del plazo de cesantía involuntaria debe entenderse por cesantía involuntaria el "lapso que media entre uno y otro viaje y entre el término de una jornada o turno y la iniciación de la siguiente faena, según sea el caso, por el período máximo de 3 meses calendario contados desde su salida del empleo. La expresión "tres meses calendarios", significa que éstos deben ser completos y, por lo tanto, deben abarcar hasta el término del tercer mes siguiente a aquél en que se pone término a la relación laboral (no pueden llegar hasta la mitad de los mismos o interrumpirse antes del 30 ó 31 del respectivo mes, o del 28 ó 29, si corresponde a febrero).
A modo de ejemplo, cabe señalar que, si un trabajador de aquellos indicados en la norma de que se trata, inicia un periodo de cesantía involuntaria por término de su relación laboral el día 3 de enero de un año, éste se debería computar hasta el 30 de abril del mismo año, por ser éste el tercer mes calendario siguiente a su salida del empleo. Lo anterior, en armonía con lo que dispone el artículo 18 de la Ley N°18.662, que establece los requisitos que el interesado debe cumplir para tener derecho a licencia médica y al subsidio que de ella se deriva, señalando que "desde su salida empleo y hasta el término de los tres meses calendario siguientes se considerará al día al asegurado que hubiere dejado de cotizar por encontrarse en cesantía involuntaria", sin perjuicio de los requisitos que, al efecto, establece el D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Cabe hacer presente que la normativa señalada en este numeral, es aplicable a todos los trabajadores sin distinguir a qué sistema previsional pertenecen, para pensiones y salud.
Referencias legales: DFL 44 de 1978 Mintrab - Ley 10.662, artículo 18