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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas sobre Licencias Médicas, Subsidios por Incapacidad Laboral y Seguro SANNA


7. CÁLCULO DEL SUBSIDIO

LIBRO IV. SUBSIDIOS POR MATERNIDAD

TÍTULO V. COBERTURA POR MATERNIDAD PARA MUJERES QUE NO TENGAN UN CONTRATO DE TRABAJO VIGENTE

7. CÁLCULO DEL SUBSIDIO

7. CÁLCULO DEL SUBSIDIO

La base de cálculo para la determinación del monto de este subsidio será una cantidad equivalente a la suma de la remuneración mensual neta, del subsidio, o de ambos, devengados por la mujer en los veinticuatro meses calendario inmediatamente anteriores al inicio del embarazo, dividido por veinticuatro.

Para los efectos anteriores, se entenderá por remuneración mensual neta la del artículo 7° del Decreto con Fuerza de Ley N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Las normas de cálculo del subsidio de que se trata, no señalan que deba recibir aplicación lo dispuesto por el artículo 10 del D.F.L. N°44, por lo que, para llegar a la remuneración neta, se consideran las remuneraciones imponibles por las que se han efectuado cotizaciones durante los veinticuatro meses calendario inmediatamente anteriores al inicio del embarazo, sin descontar ningún concepto ocasional.

Para el cálculo del subsidio, cada remuneración mensual neta, subsidio, o ambos, se reajustará conforme a la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor entre el último día del mes anterior al del devengamiento de la remuneración, subsidio, o ambos, y el último día del mes anterior al del inicio del subsidio.

El monto diario del subsidio será una cantidad equivalente a la trigésima parte de su base de cálculo, y en ningún caso puede ser inferior al mínimo establecido en el artículo 17 del citado D.F.L. N°44.