Compendio de Normas sobre Licencias Médicas, Subsidios por Incapacidad Laboral y Seguro SANNA
4. OBLIGACIÓN DEL PROFESIONAL QUE EMITE LA LICENCIA
LIBRO IV. SUBSIDIOS POR MATERNIDAD
TÍTULO V. COBERTURA POR MATERNIDAD PARA MUJERES QUE NO TENGAN UN CONTRATO DE TRABAJO VIGENTE
4. OBLIGACIÓN DEL PROFESIONAL QUE EMITE LA LICENCIA
4. OBLIGACIÓN DEL PROFESIONAL QUE EMITE LA LICENCIA
El profesional médico cirujano o matrona que atienda a la mujer cesante a que se refiere este Título, deberá emitirle una licencia médica de descanso prenatal, por cuarenta y dos días de reposo, cuyo inicio debe corresponder a la sexta semana anterior a la fecha probable de parto.
Asimismo, se deberá emitir una licencia médica por descanso postnatal, por ochenta y cuatro días a contar de la fecha del parto.
Para los efectos señalados, se utilizará el formulario de licencia médica existente, sea en formato de papel o electrónico.
Con el objeto de establecer las características del nacimiento y en tanto no se modifique el formulario de licencia médica, el profesional que emita la licencia médica de descanso postnatal deberá consignar en la sección "A.6" del formulario de la misma, en la línea "antecedentes clínicos'', lo siguiente según corresponda:
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Tiempo de gestación (en días) en que se produjo el parto
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Peso del niño al nacer menor a 1.500 gramos
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Parto múltiple (mellizos, trillizos, etc., según corresponda)