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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas sobre Licencias Médicas, Subsidios por Incapacidad Laboral y Seguro SANNA


4.3 SITUACIÓN DE TRABAJADORAS QUE COTIZAN POR DIVERSAS CALIDADES JURÍDICAS

LIBRO IV. SUBSIDIOS POR MATERNIDAD

TÍTULO III. REQUISITOS DE ACCESO Y CÁLCULO DE SUBSIDIOS MATERNALES PARA LA TRABAJADORA INDEPENDIENTE

4. CÁLCULO PARA DETERMINAR EL SUBSIDIO DE ORIGEN MATERNAL Y EL DERIVADO DEL PERMISO POSTNATAL PARENTAL

4.3 SITUACIÓN DE TRABAJADORAS QUE COTIZAN POR DIVERSAS CALIDADES JURÍDICAS

4.3 SITUACIÓN DE TRABAJADORAS QUE COTIZAN POR DIVERSAS CALIDADES JURÍDICAS

Toda trabajadora que genere ingresos y cotice anualmente ya sea como trabajadora independiente obligada, porque percibe rentas gravadas por el artículo 42 N°2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y además percibe remuneraciones como dependiente o bien, cotiza mensualmente en calidad de trabajadora independiente voluntaria y acredite tal calidad, tendrá derecho a percibir subsidio por incapacidad laboral de origen común y maternal por cada una de sus calidades, debiendo obtener un formulario de licencia médica por cada uno de los empleadores respecto de los cuales debe justificar ausencia laboral y reemplazar las respectivas remuneraciones. Asimismo, si además es trabajadora independiente, deberá obtener otro formulario de licencia médica por esa calidad. Si una trabajadora independiente tiene la calidad de obligada y voluntaria, bastará una licencia médica para dichas calidades de independiente.

Cuando una trabajadora independiente obligada a cotizar realiza una actividad bajo la modalidad de honorarios para el sector público o privado y durante el período de cobertura anual cambia su calidad jurídica pasando a ser trabajadora dependiente, tendrá derecho a presentar licencia médica en esa calidad jurídica ante la entidad empleadora. Asimismo, tendrá derecho a que se le extienda una licencia médica y a recibir el subsidio por incapacidad laboral que corresponda como trabajadora independiente por actividades del artículo 42 N°2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, por las cotizaciones que pagó en dicha calidad en la operación renta respectiva, las que le dieron derecho a obtener las prestaciones durante el período de cobertura anual correspondiente. Cabe destacar, que esta última licencia médica deberá tramitarla directamente ante la entidad pagadora del subsidio.

En virtud de lo anterior, la entidad pagadora del subsidio deberá calcular los subsidios por incapacidad laboral, considerando la suma de las remuneraciones, subsidios por incapacidad laboral y rentas hasta el tope imponible, verificando el pago de las cotizaciones efectuadas por el empleador, la Tesorería General de la República y/o por la propia trabajadora independiente que cotiza voluntariamente, según corresponda.