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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas sobre Licencias Médicas, Subsidios por Incapacidad Laboral y Seguro SANNA


2. CÁLCULO DE SUBSIDIOS DE ORIGEN MATERNAL

LIBRO IV. SUBSIDIOS POR MATERNIDAD

TÍTULO II. REQUISITOS DE ACCESO Y CÁLCULO PARA LA TRABAJADORA DEPENDIENTE

2. CÁLCULO DE SUBSIDIOS DE ORIGEN MATERNAL

2. CÁLCULO DE SUBSIDIOS DE ORIGEN MATERNAL

El monto de los subsidios maternales y los demás asociados se determina siguiendo las reglas del Subsidio de Incapacidad Laboral común, es decir, de acuerdo al promedio de la remuneración neta, del subsidio o ambos devengados durante los tres meses calendario más próximos al inicio de la licencia médica, salvo para los casos de licencias maternales por prenatal, postnatal (incluido el que le pueda corresponder al padre), y permiso postnatal parental, en que existen una regla de comparación que determina el monto del Subsidio definitivo.

En efecto, en primer lugar, debe realizarse un cálculo conforme al inciso primero del artículo 8° del D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el cual señala que la base de cálculo para la determinación del monto de los subsidios será una cantidad equivalente al promedio de la remuneración mensual neta, del subsidio o de ambos, que se hayan devengado en los tres meses calendario más próximos al mes en que se inicia la licencia médica.

Los tres meses a que se refiere el párrafo anterior deben estar comprendidos dentro de los seis meses inmediatamente anteriores al séptimo mes calendario que precede al mes de inicio de la licencia. Si dentro de dicho período sólo se registrase uno o dos meses con remuneraciones y/o subsidios, para determinar el límite del subsidio diario, se dividirá por 30 ó 60, respectivamente.

Para los efectos recién señalados, por un lado, se pueden considerar rentas por las que haya cotizado el trabajador dentro del periodo indicado, y por otro lado para los efectos del cálculo, se consideran como un solo subsidio los originados en diferentes licencias médicas otorgadas en forma continuada y sin interrupción entre ellas.

En segundo lugar, debe efectuarse un cálculo conforme al inciso segundo del citado artículo 8°, el cual señala que el monto diario de los subsidios correspondientes, entre otros beneficios, a las licencias prenatal, prórroga de prenatal y postnatal, no puede exceder del equivalente a las remuneraciones mensuales netas, subsidios o ambos, devengados por las trabajadoras dependientes en los tres meses anteriores más próximos al séptimo mes calendario que precede al del inicio de la licencia, dividido por noventa, aumentado en un 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor, en el período comprendido por los siete meses anteriores al mes precedente al del inicio de la licencia, e incrementado en un 10%. Los aludidos tres meses deben estar comprendidos dentro de los seis meses inmediatamente anteriores al séptimo mes calendario que precede al mes de inicio de la licencia médica.

Una vez efectuados los dos cálculos descritos precedentemente, debe pagarse por la licencia prenatal el monto que haya resultado menor. Dicho monto se paga también durante el período del descanso postnatal y del permiso postnatal parental.

El monto diario de los subsidios no puede exceder del equivalente a las remuneraciones mensuales netas, subsidios o de ambos, devengados en los tres meses anteriores más próximos al séptimo mes calendario que precede al del inicio de la licencia, dividido por noventa, aumentado en el 100% de la variación experimentada por el índice de Precios al Consumidor en el período comprendido por los siete meses anteriores al mes precedente al del inicio de la licencia, e incrementado en un 10%.