Compendio Normativo sobre Licencias Médicas y Subsidios por Incapacidad Laboral
11. TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO
LIBRO III. SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL DE ORIGEN COMÚN
TÍTULO I. REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO DE CÁLCULO PARA TRABAJADORES DEPENDIENTES
11. TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO
11. TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO
El concepto de licencia médica continuada para efectos de derecho a subsidios de trabajadores cesantes, no se aplica a las licencias médicas presentadas por trabajadores del sector público, los que se rigen plenamente por el Estatuto administrativo o Estatuto de funcionarios municipales, o de corporaciones municipales que aún regidos por el Código del Trabajo tienen normativa especial, por ejemplo, docentes o trabajadores de salud primaria, los que durante los períodos de licencia médica, tienen derecho a percibir remuneración y no subsidio por incapacidad laboral.
En efecto, estos funcionarios durante los períodos de licencias tienen derecho a que se les pague la remuneración íntegra mientras mantengan esa calidad, por lo que no tiene ningún efecto que se autoricen licencias médicas más allá del día en que la persona tuvo esa calidad, porque la Institución no puede pagar remuneración a un ex funcionario, sin que tampoco exista una norma legal que imponga la obligación de pagar subsidio a la entidad previsional correspondiente.