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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas sobre Licencias Médicas, Subsidios por Incapacidad Laboral y Seguro SANNA


Ley 18.833, artículo 53

Artículo 53

Texto

     Artículo 53.- Corresponderá al gerente general:

 1.- Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del directorio y
las instrucciones de la Superintendencia;
 2.- Someter oportunamente a la aprobación del directorio,
el balance y la memoria anual de la Caja de Compensación;
 3.- Velar por el correcto y oportuno otorgamiento de las
prestaciones;
 4.- Contratar al personal y ejercer respecto de él todas
las facultades referentes a administración de personal que
no correspondan al directorio;
 5.- Establecer los procedimientos internos de organización
y operación;
 6.- Autorizar los gastos generales de acuerdo con las
instrucciones del directorio;
 7.- Efectuar las inversiones y liquidarlas de acuerdo con
las normas dictadas por el directorio;
 8.- Informar oportunamente a la Superintendencia de los
juicios en que la Caja de Compensación sea parte y de los
recursos judiciales se hubieren interpuesto;
 9.- Asistir a las sesiones de directorio, sólo con derecho
a voz;
 10.- Determinar el monto de las cotizaciones adeudadas, con
sus intereses y multas para los efectos de su cobro
judicial;
 11.- Ejercer cualquiera otra facultad o atribución que no
corresponda al directorio y que tenga por objeto atender a
la administración o al funcionamiento de la Caja de
Compensación, y
 12.- Ejercer las demás funciones que le encomiende el
directorio.

Partes de este Compendio que mencionan Ley 18.833, artículo 53:

7. PROCEDIMIENTO DE COBRANZA DE LAS COTIZACIONES PREVISIONALES IMPAGAS

Ubicado en: LIBRO III. SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL DE ORIGEN COMÚN / TÍTULO III. ADMINISTRACIÓN DEL RÉGIMEN DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR / 7. PROCEDIMIENTO DE COBRANZA DE LAS COTIZACIONES PREVISIONALES IMPAGAS

Articulado: Ley 17.322, artículo 2 - Ley 18.833, artículo 53