Compendio de Normas sobre Licencias Médicas, Subsidios por Incapacidad Laboral y Seguro SANNA
Ley 18.833, artículo 53
Texto
Artículo 53.- Corresponderá al gerente general: 1.- Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del directorio y las instrucciones de la Superintendencia; 2.- Someter oportunamente a la aprobación del directorio, el balance y la memoria anual de la Caja de Compensación; 3.- Velar por el correcto y oportuno otorgamiento de las prestaciones; 4.- Contratar al personal y ejercer respecto de él todas las facultades referentes a administración de personal que no correspondan al directorio; 5.- Establecer los procedimientos internos de organización y operación; 6.- Autorizar los gastos generales de acuerdo con las instrucciones del directorio; 7.- Efectuar las inversiones y liquidarlas de acuerdo con las normas dictadas por el directorio; 8.- Informar oportunamente a la Superintendencia de los juicios en que la Caja de Compensación sea parte y de los recursos judiciales se hubieren interpuesto; 9.- Asistir a las sesiones de directorio, sólo con derecho a voz; 10.- Determinar el monto de las cotizaciones adeudadas, con sus intereses y multas para los efectos de su cobro judicial; 11.- Ejercer cualquiera otra facultad o atribución que no corresponda al directorio y que tenga por objeto atender a la administración o al funcionamiento de la Caja de Compensación, y 12.- Ejercer las demás funciones que le encomiende el directorio.
Partes de este Compendio que mencionan Ley 18.833, artículo 53:
7. PROCEDIMIENTO DE COBRANZA DE LAS COTIZACIONES PREVISIONALES IMPAGAS
Ubicado en: LIBRO III. SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL DE ORIGEN COMÚN / TÍTULO III. ADMINISTRACIÓN DEL RÉGIMEN DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR / 7. PROCEDIMIENTO DE COBRANZA DE LAS COTIZACIONES PREVISIONALES IMPAGAS
Articulado: Ley 17.322, artículo 2 - Ley 18.833, artículo 53